Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2020, expediente CCF 005956/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 5956/2017/CA1 –S.I. “CEBRIAN, L.M. c/ OSDE s/ Amparo
de Salud”
Juzgado N° 2
Secretaría N° 4
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 320 y
fundado a fs. 322/330, contra la sentencia de fs. 311/315, cuyo traslado fue contestado por
la parte demandada a fs. 338/342, y CONSIDERANDO:
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El señor J. rechazó la acción de amparo interpuesta, con costas a la
parte actora por resultar vencida.
Para así decidir, el magistrado consideró que el actor, en oportunidad de
adherir al servicio de salud de medicina prepaga, tenía conocimiento de que padecía una
enfermedad psiquiátrica y no cumplió con su deber de informarlo. Por tal motivo,
concluyó que la decisión de la demandada de cobrar una cuota diferencial por
preexistencia y resolver el contrato por falseamiento de la declaración jurada no resultaba
arbitraria ni abusiva, sino que importaba el ejercicio regular de la facultad resolutoria que
surge del propio acuerdo y de la ley (sentencia de fs. 311/315).
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Esta decisión se encuentra apelada por la parte actora, quien solicita
que se revoque la sentencia con costas.
En primer lugar, se agravia de la interpretación realizada sobre su
afiliación.
A tal efecto, señala que el formulario de adhesión a la empresa de
medicina prepaga resulta genérico y ambiguo. En particular, sostiene no se le preguntó si
había sufrido “episodios vinculados con trastornos psiquiátricos” o internaciones
psiquiátricas, sino sólo si contaba con antecedentes de enfermedades psiquiátricas
(pregunta 4), la que era ignorada por el actor al momento de suscribir la declaración
jurada. Pone de resalto que su certificado de discapacidad data recién a partir del 9/10/17
sin que pueda presumirse que tuviera conciencia alguna sobre estar afectado por un
trastorno afectivo bipolar
en el momento de su afiliación debido a que no surge de la
pericia la fecha en que se manifestara esa patología.
Por otra parte, aduce que también se le requirió que informara si padecía
alguna enfermedad (pregunta 12) y si presentaba antecedentes de internaciones clínicas
(pregunta 5), pero no psiquiátricas.
Según su entender, no debería considerarse que hubo un obrar deliberado
para engañar a la demandada por cuanto un enfermo psiquiátrico no puede conocer que se
Fecha de firma: 28/02/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
encuentra afectado por una enfermedad psíquica. Entiende que constituye una carga para
la empresa de medicina prepaga realizar un examen de admisión que, si se omite,
impediría que en el futuro pueda alegar una enfermedad para excluirlo de la cobertura o
para agravar el costo de la cuota.
Asimismo, disiente con la aseveración del “a quo” referida a sus
internaciones en diferentes instituciones, destacando que se trata de una frase transcripta
de la pericia psiquiátrica, la que fue impugnada por su parte, oportunidad en donde aclaró
que sólo tuvo una breve internación psiquiátrica en el 2003.
Destaca que el diagnóstico de “Inestabilidad Emocional” directamente
reflejado en su inestabilidad laboral que fuera informado por su psiquiatra en el ámbito
privado no puede ser calificado como una enfermedad psiquiátrica para ser denunciada.
En suma, sostiene que la demandada no ha acreditado que el diagnóstico
de su enfermedad psiquiátrica fuera preexistente ni que estuviera en su conocimiento al
momento de afiliarse y, por tanto, considera que no tiene derecho para decidir su
desafiliación ni rechazar la cobertura de su tratamiento.
Asimismo, considera que corresponde aplicar la normativa de la ley de
consumidor y destaca que la decisión recurrida violenta la Convención de las Personas
con Discapacidad y su Derecho a la Salud.
Pone de manifiesto que, en base a la cobertura de salud brindada por la
demandada, se encuentra viviendo en una Casa de Medio Camino llamada Centro
Aranguren, la que le provee contención psicológica y psiquiátrica, “techo y comida”,
condiciones que perdería por completo de resultar operativa su desafiliación (cfr. fs.
322/330, contestados a fs. 338/342 en donde se solicita la deserción del recurso de la
parte actora).
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Al respecto, se debe recordar que la sanción de la deserción de la
instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición
de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su
disconformidad (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, permite considerar
que el memorial presentado a fs. 322/330 cumple con los requisitos exigidos por el art.
265 del Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del
16.11.00, 3041/97 del 19.6.01, 4639/04 del 1º.6.10 y 11.693/09 del 24.5.16).
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es
adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los
jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o
probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten
decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 28/02/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
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En primer lugar, no existe controversia en esta Alzada de que la
pretensión bajo examen refiere a una persona con discapacidad (cfr. certificado a fs. 46, el
cual ha sido otorgado en octubre de 2017, es decir con posterioridad a solicitar su
afiliación).
Por tanto, resulta aplicable la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, que goza de jerarquía constitucional en los términos del art.
75 inc. 22 de la Constitución Nacional a partir de la...
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