Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 024652/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70292 EXPEDIENTE NRO.: 24652/2011 AUTOS: CEBRIAN, G.N. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 03 de febrero de 2016 A fs.426/429 luce la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda con costas a cargo del actor. En el aludido fallo se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en $51.703, de la demandada en $60.320 y del perito médico en $25.851. Asimismo se regularon los honorarios de las representaciones y patrocinios letrados de los terceros Integral Pack Express S.A. y de San Cristóbal Soc. Mutual en las respectivas sumas de $60.320 para cada una de ellas a cargo de la demandada Asociart ART S.A.

A fs. 430 el Dr. F.C.T. (letrado de Asociart) apeló por altos los honorarios regulados a su mandante Asociart.

A fs. 435 la Dra. M.G.P. (letrada del tercero S.C., por sí, apeló sus honorarios por considerarlos exiguos.

L. cabe señalar respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 430, que la demandada carece de interés recursivo para apelar los honorarios regulados a su representación y patrocinio legal en atención al modo en que fueron impuestas las costas.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta el resultado del litigio, el monto reclamado, la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación y patrocinio letrado del tercero citado S.C., así como lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concordantes de la ley 21.839, los emolumentos en cuestión no se observan exiguos por lo que corresponde su confirmación.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar carente de interés jurisdiccional el reclamo...

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