Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 024138/2016/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24138/2016. CEBREIRO, A.J. c/ CEBREIRO, J.P.D.C. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.- RM fs. 205 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos contra el párrafo primero y segundo del decisorio de fojas 188, que dispuso la subasta del inmueble y que deberá estarse al resultado de la subasta decretada en los autos conexos seguidos entre la partes (ver Expre. nro. 97.437/12), sobre fijación y/o cobro de canon locativo.

De las constancias obrantes en autos surge que la sentencia dictada a fojas 73/79, en virtud de la cual se hizo lugar a la división del condominio entre A.J.C. y J.P.d.C.C. respecto del inmueble sito en la calle Paraná

1219/23, UF 4, se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

A los fines de materializar la división del condominio, las partes con fecha 7 de septiembre de 2018, acordaron la venta privada del mencionado inmueble en los términos y con las condiciones estipuladas a fojas 161.

Luego de transcurrido más de un año desde lo acordado a fojas 16, se advierte que la venta en forma privada no fue posible, razón por la cual la parte demandada solicitó, a fin de dar cumplimiento con la etapa de partición del condominio, que se ordene la venta en pública subasta de 100% del inmueble sito en la calle Paraná 1219/23, UF 4.

La parte actora se opuso a la venta del 100% del inmueble en las presentes actuaciones en razón de que en los autos caratulados: “C.A.J. c/ C.J.P.d.C. s/ Fijación y cobro de valor locativo”, se encuentra ordenada Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28302956#250082256#20191121094107551 la subasta del 50 % indiviso correspondiente al demandado, ello en razón de no haber dado cumplimiento al pago de las sumas de dinero que fueron fijadas y liquidadas en concepto de canon locativo.

Por último, destaca que al encontrarse más adelantados los trámites para subastar el 50 % indiviso del inmueble sito en la calle Paraná 1219/23, UF 4, ordenar la subasta del 100% le ocasiona un perjuicio.

Por su parte la demandada entiende que autorizar solo la venta en subasta del 50% indiviso que le corresponde, implica un perjuicio para su patrimonio en razón del precio que se puede obtener en una subasta de parte indivisa.

La Sra. Juez “a quo” en el decisorio obrante a fojas 188 dispuso la subasta...

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