Sentencia nº DJBA 154, 301 - ED 177, 813 - JA 1998 III, 108 - LLBA 1998, 1079 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente B 51686

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas-San Martín-Ghione-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., S.M., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.686, "Cebitro-nic S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. C.S.A. promueve demanda contencioso administrativa impugnando la resolución 3780 del Ministro de Salud que desestimó el reclamo interpuesto con motivo de la multa aplicada en el cumplimiento de un contrato de suministro.

    Pide que se deje sin efecto el acto cuestionado y sus antecedentes causales, se declare la inconstitucionalidad del art. 72 inc. 3º ap. a) del Reglamento de Contrataciones, decreto 3300/72 y se condene a la demandada al reintegro de la suma descontada en concepto de sanción, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado interpuso, con carácter previo, excepción de incompetencia que fue desestimada por el Tribunal a fs. 50/51.

  3. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

    4 Agregadas las actuaciones administrativas remitidas como única prueba ofrecida por las partes (fs. 51), el alegato de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.C.S.A. cuestiona las resoluciones que le aplicaron una multa por la mora en la entrega de las mercaderías que fueron materia de un contrato de suministro.

    Señala que mediante orden de compra número 92 del Ministerio de Salud resultó adjudicataria para la provisión de tres incubadoras portátiles.

    Afirma que por razones ajenas a su voluntad, debido a conflictos gremiales en la Administración Nacional de Aduanas que atrasaron la emisión de la documentación para despachar mercadería a plaza, debió requerir una prórroga de 60 días para hacer efectiva la entrega y cumplir el contrato, siendo concedida la misma pero con aplicación de penalidades.

    Cuestiona la constitucionalidad de las normas aplicadas para legitimar la multa, art. 72 inc. 3 ap. a) del Reglamento de Contrataciones -decreto 3300/72-, planteando que excede las facultades del Poder Ejecutivo provincial.

    Destaca que la sanción no guarda relación con la significación del atraso y denuncia la inconstitucionalidad del monto por ser confiscatorio de su patrimonio.

    Invoca el art. 656 del Código Civil, en cuanto autoriza a los jueces a reducir las penas cuando sean desproporcionadas con la gravedad de la falta y configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. Considera que existieron eximentes de responsabilidad ya que los problemas suscitados en la Aduana constituyen un supuesto de fuerza mayor al impedir y atrasar el ingreso al país de materias primas que necesitaba para la manufactura de los equipos.

    Atribuye a tales hechos la calidad de públicos y notorios y como tales liberatorios de responsabilidad.

    1. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y solicita el rechazo de la demanda.

      Descalifica el planteo de inconstitucionalidad de las normas aplicadas por su improcedencia formal en el ámbito del proceso contencioso administrativo.

      Expresa que la interesada había consentido, al celebrar la contratación, la sujeción a las normas administrativas definitivamente aplicadas.

      Puntualiza que el principio del art. 1197 del Código Civil es de observancia en el marco de los contratos administrativos y que resulta inviable cuestionar el régimen específico al que voluntariamente y sin formular reservas prestara adhesión.

      Afirma que la pretendida confiscatoriedad de la multa no puede prosperar por cuanto la proporcionalidad alegada entre los gravámenes y el patrimonio del contribuyente no es invocable respecto de las multas, dada su manifiesta naturaleza sancionatoria.

    2. No hay controversia en torno a los antecedentes del caso. El conflicto se inscribe en torno a la ejecución de un contrato de suministro sujeto a las disposiciones de la ley de contabilidad y el reglamento de contrataciones (v. orden de compra , exp. 2948-1231, fs. 1; cláusulas particulares, art. 1 , fs. 26/28).

      Tampoco hay debate respecto a la existencia de atrasos en el cumplimiento de la entrega de los elementos contratados. En efecto, la propia interesada reclamó la prórroga del plazo de ejecución en virtud de los inconvenientes suscitados por la existencia de supuestos conflictos gremiales en la Administración Nacional de Aduanas y en la Secretaría de Comercio (v. fs. 112 y 114 del exp. adm.) y la Administración valoró la ausencia de eximentes de responsabilidad, haciendo efectivas las consecuencias jurídicas de la mora, mediante la sanción de multa en los términos del art. 72 inc. 1), ap. a) del Reglamento de Contrataciones (fs. 121 y resolución 3780 del Ministro de Salud del 14-IX-87, fs. 134/135, exp. adm.).

    3. En primer término debo abordar el planteo de inconstitucionalidad de la norma aplicada.

      Si bien la doctrina mayoritaria de este Tribunal determina la improcedencia de la acumulación de dicho requerimiento en la vía del proceso contencioso administrativo y solamente autoriza el tratamiento de la acción de inconstitucionalidad cuando configura un argumento coadyuvante del cuestionamiento sustancial propio de la materia, esto es, la pretensión de "ilegitimidad", consistente en la conformidad de un acto con normas preexistentes ("Acuerdos y Sentencias", 1958-III-213; 1962-III-802; 1970-II-763 y 799, III-124; 1967-I-849), criterio al cual se apega la representación fiscal para pretender...

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