Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 072750/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72750/2019 CEBER, J. c/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXPTE 166/19 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este tribunal para conocer del recurso de apelación directo interpuesto por la Escribana Juana Ceber contra las observaciones efectuadas por la Sra.

    Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, el 11 de julio próximo pasado, con relación al trámite corres-

    pondiente a la inscripción de la escritura pública que luce a fs.1/2.

  2. Conforme surge de las constancias de los presentes obrados, bajo la presentación número 270611, con fecha 23 de mayo de 2019, se ingresó al Registro de la Propiedad Inmueble la escritura n°70, del 20 de mayo de 2019, autorizada por la Escribana recurrente, titular del Registro Notarial n°1374 de esta ciudad, mediante la cual don P.F.P., en los términos de los artículos 441, 442 y concordantes del Código C.il y Comercial, como compen-

    sación al desequilibrio manifiesto que significó un empeoramiento de su situación que tiene como causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, transfiere a doña L.M.N. todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre la mitad indivisa de la Unidad Funcional 29 del séptimo piso del edificio sito en la Av. Santa Fé 3735/3741 /3745, de esta ciudad, matrícula FR18-1787/29.

    El referido instrumento público mereció inscripción provi sional, en los términos del art.9, inc.b), de la ley 17.801, haciéndose saber a la notaria interviniente, mediante observación de fecha 11/07/

    2019 que: “1- Es previa la inscripción de la partición por tratarse de una comunidad hereditaria entre padre e hijo por sucesión de la Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #34154759#247949368#20191030091045057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J madre”. Luego, ante el descargo de la interesada, el 25 de septiembre próximo pasado, se mantuvo la observación que diera motivo a la inscripción provisional, prorrogándose su plazo por hasta el 9 de diciembre de 2019, inclusive.

    Frente a ello, la Escribana Ceber interpuso recurso admi-

    nistrativo de recalificación (folios 6/8) que fue desestimado por el registrador mediante resolución de fs.18/20, el 8 de agosto de 2019.

    En dicha oportunidad se señaló que el tema central de la cuestión a dilucidar radica en determinar si el hecho de que la declaratoria de herederos haya sido inscripta implica la adjudicación del inmueble en condominio en favor de los Sres. P., o simplemente ello exterioriza la indivisión hereditaria o post comunitaria, que en la redacción del Código C.il y Comercial sólo cesa con la partición.

    Luego del examen de tal cuestión se concluyó en que, por tratarse de la transferencia de una parte indivisa de un inmueble sujeto a transmisión sucesoria por causa de muerte, es requisito que exista partición, desde que subsiste aún la comunidad hereditaria con su padre, de acuerdo a lo dispuesto en el art.2363 del CCyCN y en la Disposición Técnico Registral (R.T.R.) 7/2016.

    Contra dicha decisión del registrador, la Escribana Ceber deduce recurso de apelación a fs.24/26 y hace reserva de apelación judicial. Por resolución del 4 de septiembre de 2019, se desestima el recurso de apelación, manteniéndose el criterio sustentado al deses-

    timar el recurso de recalificación, con ampliación de sus fundamentos.

    Finalmente, a fs.38/44, la Escribana Ceber interpone re-

    curso de apelación directo contra el pronunciamiento antes referido, reprochando que el registrador, al basar su decisión en el art.2363 del Código C.il y Comercial y en la R.T.R 7/2016, hace aplicación retroactiva de la ley a situaciones anteriores, en violación a lo norma-

    do por el art.7° del Código C.il y Comercial, pues en lo que hace a la sucesión, debe regirse por la ley vigente al...

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