Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2016, expediente CIV 020131/2008

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 20131/2008 CEBALLOS ROBERTO FABIAN c/ INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUM.Y ORTOPEDIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.- fs.1128 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs.1067, 1068, 1076, 1079, 1080, 1081, 1082, 1098 y 1104, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs. 1066/vta., se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, la liquidación aprobada a fs. 1022 y su ampliación de fs. 1073 que fue aprobada a fs.1111, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.

    6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor de los Dres. M.Y.B. y G.G.M.S.M., en conjunto- en su carácter de letrados patrocinantes y apoderados a partir de fs. 333, de la parte actora, por su labor en las tres etapas del presente, se los reduce a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000) que se discriminan en este acto a la Dra. M.Y.B. la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($265.000) por su labor en las tres etapas y al Dr. G.G.M.S.M., la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por su labor en la audiencia que indica el art. 360 del CPCC, de fs. 492.

    Por no resultar elevados los fijados a los letrados apoderados de la parte codemandada “O.S.P.O.C.E.”: D.. C.F. de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14956330#149046265#20160318111542955 A.M., M.Á.G., J.J.G., M.C.G. y F.M.M.– en conjunto- por su labor en las dos primeras etapas, se los confirma y se los discrimina en este acto en razón de las tareas realizadas, a la Dra.

    C.A.M., la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000)

    por su labor en la primera etapa; al Dr. M.Á.G., la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) por su labor en la primera etapa; al Dr. J.J.G., la suma de PESOS VENTISEIS MIL ($26.000) por su labor en la etapa probatoria; a la Dra. M.C.G., la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) por su labor en la audiencia testimonial de fs. 559 y al Dr. F.M.M., por su labor de fs. 540, la suma de PESOS DOS MIL ($2.000).

    Por resultar reducidos los fijados a la Dra. C.C.U. en su...

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