Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 7 de Agosto de 2014, expediente FRE 011000209/1999

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000209/1999 C.R.A. Y OTROS c/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS Resistencia, 07 de agosto de 2014.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEBALLOS, R.A. Y OTROS C/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, expediente Nº 11000209/1999/CA1, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 807 contra la resolución de fs. 786/798; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expedientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigiosidad que genera las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-

2) Las personas individualizadas en el escrito obrante a fs.

11/15 y la ampliatoria de fs. 53, personal retirado y/o pensionado de la PNA al momento de la interposición de la acción, promueven demanda contra Prefectura Naval Argentina y/o Ministerio del Interior de la Nación, con el objeto que se condene a la Institución a abonar las sumas que resulten de considerar como remunerativo y bonificable y por tanto integrantes del concepto “sueldo” de los Suplementos creados por el Decreto 2769/93; los incrementos creados en concepto de Inestabilidad de Residencia del Decreto 2000/91 y sus subsiguientes Decretos 2115/91, 628/92 y 2701/93; el Reintegro de Gastos por actividad de servicios originados en el Decreto 5247/59 modificado por Decreto 1081/05; el Suplemento por Zona establecido por el Decreto 1081/73y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº

1459/93, declarando su carácter “remunerativo y bonificable”, y el préstamo consagrado por Decreto 1897/85 y Resolución MD 500/85.-

Citan doctrina y jurisprudencia aplicable al caso que avalan su postura.-

El Estado Nacional -PNA- contesta la demanda a fs. 140/153 solicitando su rechazo. Plantea la excepción de prescripción de conformidad con lo normado por el art. 4027 del CC, por los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda. Manifiesta que respecto a los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93, los actores desconocen los alcances del pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa “F.H.”, y por otra parte, el dictado del Decreto 1490/02 ha puesto fin al reclamo de dichos decretos.-

Que los suplementos particulares y compensaciones establecidos en el Decreto 2769/93 tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe el personal que reúna las características requeridas por la norma y por el tiempo que las detente, ya que al cambiar las circunstancias personales del beneficiario cesa su percepción. Funda en jurisprudencia del Alto Tribunal que avala sus argumentos.-

Y por último, señala que los actores han consentido reiteradamente la forma en que se liquidan sus haberes, percibiéndolos sin hacer reserva alguna.-

El Inferior dicta resolución a fs. 786/798. En el punto 1º) y 2º), hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores individualizados, ordenando a la PNA incorporar en el rubro “sueldo”, las sumas que les correspondería percibir -de encontrarse en actividad- como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 a partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012. En el punto 3º), rechaza la demanda deducida en lo que respecta a la incorporación al Haber Mensual de los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidos en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02 como integrante del REGAS.

En el punto 4º), rechaza la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101. En el punto 5º), ordena a la PNA abone a los actores las sumas correspondientes al “préstamo” previsto por el Decreto 1897/85 y Resolución Ministerial 500/85, los que deberán computarse para la determinación del haber de retiro de los actores. En el punto 6º) rechaza la excepción de prescripción. Y por último, en el punto Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 7º), impone las costas por su orden, y regula los honorarios de ambas partes en porcentajes.-

Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso de apelación el accionado a fs. 807, expresando agravios a fs. 821/823. Se agravia del carácter “general” otorgado a los suplementos reclamados y haberlos incorporado al “sueldo” del personal, apartándose de la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.” y “V., O.”, y ratificado por el fallo en la causa “Salas”.-

Los accionantes contestaron estos agravios a fs. 842.-

3) Puesta a estudio esta causa al Tribunal, cabe recordar que mediante el Decreto 2769/93, el cual se hizo extensivo al personal de la PNA acorde lo reglamentado por el Decreto 1009/74, se crearon determinados suplementos particulares (por responsabilidad de cargo o función y por mayor exigencia de vestuario) y compensaciones (por vivienda y para adquisición de textos), estableciéndose en su artículo 5° que los mismos se ajustarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR