Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente L 96248

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.248, "C., M.L. contra P., E.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 103/106 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 111/119).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo interviniente juzgó no acreditado que la actora M.L.C. se hallase vinculada por una relación de trabajo con el accionado E.A.P., y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda deducida (sent. fs. 103/106 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 111/119), en el que denuncia violación de los arts. 10 y 11 de la ley 14.546; 39 y 41 de la ley 11.653; 22, 23, 24 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo; 394 y 401 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

    En su despliegue argumental, la impugnante señala que el juzgador de grado debió haber aplicado, y no lo hizo, las presunciones contenidas en los arts. 39 de la ley 11.653; 11 de la ley 14.456 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo demás, también centra su queja en la apreciación de la prueba rendida, afirmando que las conclusiones que extrajo el tribunal de grado se asientan sobre una errónea y absurda interpretación de los testimonios recibidos en la audiencia de vista de causa, y también sobre la documental e informativa incorporadas al proceso, probanzas todas ellas que dan cuenta de la existencia de una relación de linaje laboral entre las partes.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen -en el fallo de los hechos, a fs. 97/102- ejerciendo facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653), analizó pormenorizadamente las probanzas producidas -incluso interrelacionándolas- y se pronunció...

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