Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2017, expediente FRO 014630/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 24 de octubre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 14630/2014 de entrada, caratulado “C.M., M.A. c/ Anses s/ Diferencias Salariales - Laboral” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de los que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 119/122), contra la sentencia del 17/02/2017, mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta por M.A.C.M. contra la ANSES, con costas (fs. 114/118).
Concedido el recurso y corrido el traslado a la demandada (fs.
123), éste fue contestado (fs. 124/126 y vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 133).
El Dr. Bello dijo:
-
) La actora señaló como primer agravio que su pretensión consistiera en el reajuste salarial con la finalidad de que se le asegure la estabilidad y el nivel salarial que originalmente gozaba; que la verdadera pretensión fue el pago íntegro del rubro salarial “Adicional por Jefatura”, el cual fue injusta e ilegítimamente disminuido –dice- del 20% al 15% desde marzo 2012.
En consecuencia -sostuvo- fue errónea la afirmación efectuada en el decisorio en relación a que su pretensión consiste en el reajuste salarial con la finalidad de que se le asegure la estabilidad y el nivel salarial que originalmente gozaba la actora.
Como segundo agravio, manifestó que la perjudica que pese a que su sueldo ascendió de febrero de 2012 a marzo de 2012 (momento en que cambió de categoría y se le redujo el adicional por jefatura) no haya sufrido perjuicio alguno, y en consecuencia, considerar legítima la disminución del mencionado adicional.
Que esto también constituye un yerro del decisorio de primera instancia, pues, si bien percibió un aumento en su sueldo básico a partir de marzo Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #23277441#191751435#20171024095203454 de 2012 a causa de la recategorización, ello no justificó la injusta reducción del porcentaje abonado en concepto de “Adicional por Jefatura”. De lo contrario, señaló, cualquier aumento que hubiese percibido posteriormente a su relevamiento como J., incluso un aumento por cambio de las escalas salariales propio de épocas inflacionarias, hubiese autorizado a la patronal a suprimir o disminuir el porcentaje de ese adicional, so pretexto de que la remuneración seguiría ascendiendo a la misma suma.
Es así que el adicional mencionado resultó ser un derecho adquirido del trabajador, protegido además por el principio garantista que impide modificarlo en detrimento del trabajador, y como tal, insusceptible de ser modificado unilateralmente por la patronal. Y ese rubro no fue otorgado a cuenta de futuros aumento sino que debió ser respetado desde el inicio de su percepción y durante todo el transcurso de la relación laboral.
Y atento la improcedencia de dicha reducción, el daño sufrido fue evidente y ello –señaló- surge del informe parcial contable.
Que no hay duda alguna de que constituye una postura inaceptable y contraria a la tutela de los derechos de los trabajadores, prevista en la propia Constitución Nacional, tomar en consideración –a los fines de determinar si se ha producido una indebida rebaja salarial- el monto total de lo percibido por el trabajador antes y después de la indebida disminución dispuesta del rubro en cuestión.
Por el contrario, señala, siendo que la remuneración del trabajador está compuesta por rubros principales como accesorios (en tal categoría cabe incluir al adicional que motiva este legítimo reclamo), no hay dudas que los componentes de ambos grupos gozan de la intangibilidad dispuesta en beneficio del trabajador.
Así, el incremento de un rubro remunerativo –sea principal o accesorio- no puede justificar, amparar o dar cabida a una disminución de otro rubro remuneratorio; caso contrario, el incremento otorgado no fue más que una falacia, una fantasía que arropa un atentado a los derechos de la parte más débil Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #23277441#191751435#20171024095203454 3 Poder Judicial de la Nación de la relación laboral.
Concretamente, en el caso, el aumento del básico por cambio de categoría no es íntegro, puesto que se ve menoscabado por la disminución del adicional por jefatura, lo que es inaceptable.
Que no depende del arbitrio del empleador disminuir el pago de un adicional incorporado definitivamente a una remuneración, porque ese rubro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba