Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Junio de 2018, expediente FMZ 019839/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19839/2016/CA1 Mendoza, 18 de Junio de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 19839/2016/CA1, caratulados “CEBALLOS, LUCIA Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/ AMPARO LEY 16.986”, en virtud del llamado a Acuerdo de fs. 79, Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 68/75, se presenta el Dr. I.E., en representación de la Universidad Nacional de Cuyo y solicita se declare improcedente la acción de amparo, se declare nulo el proceso. Plantea asimismo la falta de legitimación sustancial activa y en subsidio contesta el recurso de apelación. Hace reserva del caso federal.

    Expresa que la acción de amparo interpuesta no ha sido formalmente admitida por el a quo, que en su lugar se ha dado trámite la pretensión, elevando la causa a esta Cámara para darle otro tratamiento.

    Que sobre la acción de amparo, se ha omitido requerir a su mandante el pedido de informe, tal como lo manda el art, 8 de la Ley de amparo federal, siendo en consecuencia el proceso nulo.

    Concluye que en el caso no existen los presupuestos mínimos establecidos en la ley 16.986, ni el contenido asignado a los mismos por la doctrina y la jurisprudencia. Solicita se declare la inadmisibilidad del amparo deducido.

    Luego contesta el recurso de apelación, en los términos del art. 32 de la Ley 24521.

    Expresa que en fecha 6/5/2016, el Decano de la Facultad de Arte y Diseño se dirige al Rector de la Universidad, refiriendo a los problemas edilicios de la escuela de Musical por el que se declara la emergencia edilicia y académica a través de la Resolución Nº 01/2016, en la que expresaba que el 18/3/2016 se dictó la resolución 76 en la cual se resuelve “justificar el bajo rendimiento académico de aquellos alumnos que se hayan visto perjudicados por la problemática edilicia y eximirlos de Rendimiento Académico Negativo correspondiente al año 2015”.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28484218#208197769#20180613113327735 Que en la misma nota manifestaba que dicha resolución no se aplicó en la confección de padrones y por ello quedaron afuera de los mismos más de 300 alumnos.

    Señala que el art. 5 del manual de procedimientos electorales, establece que son las Unidades Académicas quienes deben elevar a la Junta Electoral General la información actualizada del Registro de Datos Electorales a los fines de la confección del Padrón Provisorio. Que la propia facultad que inicio las actuaciones, reconoce haber omitido la inclusión de 300 alumnos en el registro de electores, por no cumplir con los requisitos para formar parte del padrón.

    Señala que dicha Resolución 76/2016 de la Facultad de Artes y Diseño, de orden interno, de ninguna manera...

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