Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 030930/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 30930/2019/CA1

Expte. Nº CNT 30930/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52867

AUTOS: "CABALLOS, JUSTO ANTONIO c/ EMPRESA DE SEGURIDAD

FALCON S.A. (QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 24 de abril de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $2.550.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 9 UMAS.

El citado profesional digitalmente el 25/04/2023 apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos (recurso concedido el 27/04/2023).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las labores llevadas a cabo por el perito contador (digitalmente la aceptación de cargo el 11/11/2022 y la presentación pericial 25/03/2023) y los términos del acuerdo celebrado; estímese que los honorarios regulados no lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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