Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 059540/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CEBALLOS, J.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CEBALLOS, J.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

(Expte.: 59540/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que dispuso: 1) Rechazar la acción de amparo por mora de la Administración deducida por el Sr. J.E.C. en contra de la ANSeS. 2) Imponer las costas por el orden causado. Fijar los honorarios de la Dra. M.B.N., letrada patrocinante de la parte actora, en la cantidad de Cinco (5) UMA, equivalente a la suma de pesos ocho mil quinientos setenta y cinco ($ 8.575), en los términos de los arts. 2, 16, 44 y 51 de la ley 27.423 y conforme el considerando

  1. 3) P., insértese copia en autos y hágase saber. Fdo. R.R.R.- Juez de 1RA. INSTANCIA (fs. 1718vta).

    Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

    G.S.M. El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  2. Llegan los presentes obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que dispuso: 1)

    Rechazar la acción de amparo por mora de la Administración deducida por el Sr. J.E.C. en contra de la ANSeS. 2) Imponer las costas por el orden causado.

    Fijar los honorarios de la Dra. M.B.N., letrada patrocinante de la parte actora, en la cantidad de Cinco (5) UMA, equivalente a la suma de pesos ocho mil quinientos setenta y cinco ($ 8.575), en los términos de los arts. 2, 16, 44 y 51 de la ley 27.423 y conforme el considerando

  3. 3) P., insértese copia en autos y hágase saber. Fdo. R.R.R.- Juez de 1RA. INSTANCIA (fs. 1718vta).-

  4. Contra el decisorio de fecha 26/10/18, la parte actora dedujo recurso de Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #32246787#237614859#20190703145242646 apelación (fs. 19/21). Se queja el recurrente por entender que el Juez de grado no valoro correctamente los hechos de la causa. En este sentido considera que el A quo reconoce que las actuaciones fueron iniciadas con fecha 8/2/18, pero que el último estado es el día 20 de febrero de 2018, fecha esta última a partir de la cual correrían según su criterio los sesenta días que considera razonable para expedirse. Que conforme a la ley de procedimiento administrativo, existe un plazo prudencial conforme lo advierte el tribunal para resolver la cuestión traída a su consideración, pero este es desde el inicio del procedimiento y no desde el último estado. Por ello los plazos que indica no deben contabilizarse desde el día 20/2/18 como se indica, sino desde que fuera iniciado, es decir, el día 8/2/18 y contar los plazos hasta la fecha de interposición del amparo el día 25/6/18. Que si es tomada de esta forma la fecha que procura el tribunal, hasta la fecha de interposición del amparo, habría trascurrido con exceso los sesenta días pretendidos.

    Cita doctrina que avalan sus dichos.

    Corrido el traslado de ley el mismo es evacuado por el apoderado de ANSES, doctor O.Á.Q. (fs. 23/25), a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos en la S. “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 29/3/19, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 29/30).

  5. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado.

    Así, con fecha 25/7/18 comparece el señor J.E.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.N. y promueve acción de amparo por mora en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), indicando que es titular de las actuaciones administrativas Nº 024-20-12405559-9-302-2 las que se encuentran paralizadas. Asimismo sostuvo que envío al ANSES carta documento sin haber obtenido respuesta. Por ello solicito...

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