Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Mayo de 2017, expediente FCB 011030102/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “C.F., A.V.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

C.F., A.V.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS

(Expte. FCB 11030102/2010/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada a fs. 393/394vta., en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2.016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado apoderado de la parte actora por las tareas realizadas en primaria instancia y hasta el dictado de la sentencia, teniendo en consideración las gestiones realizadas en sede administrativas, en la suma de Pesos Ciento Treinta y Siete Mil Noventa y dos con 21/100 ($ 137,092,21).

Dicho monto deberá ser abonado por la Universidad Nacional de Córdoba conforme la imposición de costas. Conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, S.B., en autos “SCAVUZZO, O.R. c/ ENCOTEL / ENCOTESA s/ LEY 18.345”. E.. N° 24200015/1994, corresponde aplicar los intereses de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la República Argentina, -Entidades Financieras Grupo I, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago. No se regula honorarios a la representación legal de la demandada, Universidad Nacional de Córdoba, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante conforme lo dispone el art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432. 2) Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado apoderado de la parte actora, por la labor desarrollado en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3523317#176836013#20170504091929612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “C.F., A.V.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS

Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 99/100 ($ 47.454,99) y es en dicho monto en el cual se regulan los honorarios del Dr. I.V.F. por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia y a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba. Conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, S.B., en autos “SCAVUZZO, O.R. c/ ENCOTEL / ENCOTESA s/ LEY 18.345”. E.. N° 24200015/1994, corresponde aplicar los intereses de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la República Argentina, -Entidades Financieras Grupo I, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – LUIS ROBERTO RUEDA.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada a fs. 393/394vta., en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2.016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado apoderado de la parte actora por las tareas realizadas en primaria instancia y hasta el dictado de la sentencia, teniendo en consideración las gestiones realizadas en sede administrativas, en la suma de Pesos Ciento Treinta y Siete Mil Noventa y dos con 21/100 ($ 137,092,21). Dicho monto deberá ser abonado por la Universidad Nacional de Córdoba conforme la imposición de costas.

    Conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3523317#176836013#20170504091929612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “C.F., A.V.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

    VARIOS”

    B, en autos “SCAVUZZO, O.R. c/ ENCOTEL / ENCOTESA s/ LEY 18.345”. E.. N° 24200015/1994, corresponde aplicar los intereses de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la República Argentina, -Entidades Financieras Grupo I, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago. No se regula honorarios a la representación legal de la demandada, Universidad Nacional de Córdoba, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante conforme lo dispone el art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432. 2) Regular los honorarios del Dr.

    I.V.F., letrado apoderado de la parte actora, por la labor desarrollado en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 99/100 ($

    47.454,99) y es en dicho monto en el cual se regulan los honorarios del Dr.

    I.V.F. por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia y a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba. Conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, S.B., en autos “SCAVUZZO, O.R. c/ ENCOTEL / ENCOTESA s/ LEY 18.345”. E..

    N° 24200015/1994, corresponde aplicar los...

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