Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Junio de 2015, expediente FCB 011030102/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 11030102/2010 AUTOS: C.F., A.V. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS doba, veintinueve de junio del año dos mil quince.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.F., A.V. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA –

Contencioso Administrativo - Varios” (Expte. N° 11030102/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 1º/04/15 (fs. 268/275vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpone recurso extraordinario en contra de la resolución emitida por este Tribunal en autos (fs.

    262/267.).-

    El recurrente, enuncia la existencia de cuestión federal dado que la sentencia dictada por este Tribunal viola garantías previstas en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, esto es el Estatuto Universitario, el principio de autonomía de gobierno y del equilibrio de poderes. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, quien solicita se deniegue su concesión, imponiendo costas a la recurrente (fs. 277/288vta.).-

  2. Del examen de los agravios expuestos, cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada, y en la especie tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: L.R.R. Firmado por: M.V. distintos elementos de prueba arrimados a la causa, por lo que resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto es improcedente el remedio extraordinario que se intenta (Fallos: 301-263).-

    En efecto, la recurrente no...

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