Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 044790/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

44790/2012 - CEBALLOS DIEGO MARTIN c/ FUNDACION

INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 956 en virtud de la cual se rechazó “in limine” la nulidad articulada, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas en escrito que luce agregado a fojas 959.

En el caso que nos ocupa, el señor juez de grado encomendó a la perito calígrafa designada en autos, que se presente ante el Instituto Quirúrgico de Callao y Sanatorio Anchorena y requiera la historia clínica de D.M.C., donde surgen los originales de los consentimientos informados, cuyas copias obran digitalizadas con fecha 17-06-21.

En contra de esta decisión la actora interpuso el planteo de nulidad, que diera lugar a la decisión que hoy se recurre.

Sostiene la incidentista que el auto referido “supra” tiene vicios evidentes y fundó su esbozo argumentando que no existe documental original correspondiente a la historia clínica que oportunamente se ordenó secuestrar (Expte. 63.654/10 “C.D.M. c/Fundación Instituto Quirúrgico del Callao s/Prueba Anticipada”) y que los establecimientos demandados omitieron en dicha ocasión, exhibir los consentimientos informados.

Por ello, considera que la manda encomendada a la perito confirma el faltante de la pieza en cuestión,

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

ya que el que se encuentra agregado en autos sería una fotocopia simple.

Precisamente, refirió desconocer la validez de las fotocopias simples de Consentimientos Informados,

incorporados al expediente por el demandado K..

En punto a esa cuestión, y en lo que es materia de evaluación en esta instancia, el señor juez de grado reconoció que asistía razón a la incidentista en cuanto a que no era posible efectuar la peritación caligráfica sobre copia simples. Sin perjuicio de ello, destacó que oportunamente se ordenó secuestrar los originales de las historias clínicas, haciendo saber que una vez fotocopiadas podían ser reintegradas, tal como aconteció, conforme constancias emergentes de aquellas actuaciones. En el caso del Sanatorio Anchorena se tuvieron a la vista los originales y se procedió a extraer fotocopias, mientras que en el supuesto de la Fundación...

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