Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2018, expediente FRO 013010958/2010/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de octubre de 2018.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13010958/2010 caratulado “CEBALLOS, D.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 68, por considerar que transcurrió
el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN.
A fs. 70 se ordenó correr traslado a la contraria de la caducidad planteada (25/07/2018).
A fs. 71 la parte actora por medio de su apoderada solicita atento al estado de autos se dicte sentencia.
A fs. 72 se hace saber a las partes que la causa radicada en la Sala A ha quedado integrada con el Dr. A.P. como Juez de Cámara (Acordada 265/17 de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, encontrándose los autos en condiciones de resolver la caducidad interpuesta.
Y considerando:
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Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar el cual citamos y compartimos sus fundamentos. Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 se señaló que:
Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19779809#217476949#20181030120438184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A contrario, que opere la caducidad.
(en autos “Productora Integral S.A. c/ Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/
Ordinario”; C.N.A. Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor)”.
De igual forma se refiere en el Acuerdo de esta Sala “A” en el expediente Nº FRO 63000517/2012 caratulado “MASSOLINI, VILMA C/ A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela).
En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia tiene dicho que: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza...
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