Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Septiembre de 2019, expediente FGR 004421/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ceballos, C.A. y otro c/ Obra Social de Petroleros Privados (O.S.PE.PRI.) s/ ley de discapacidad” (FGR4421/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.77 por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces contra la resolución de fs.75 que, tras admitir el acuse de la demandada, declaró la perención de la instancia; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso debe declararse mal concedido.

    En efecto, esta cámara mantiene el criterio conforme al cual como juez de recurso está facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad de las apelaciones, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre, J.A. s/ cobro de pesos”, sent.int.83/99).

    En este caso, resulta aplicable el criterio del tribunal en cuanto a que el MPD carece de legitimación para formular peticiones independientemente de lo que hagan los representantes legales de los menores si “no se configura el supuesto de inacción reglado en el art.103, inc.3, subinciso i del CCyC –que debe importar una omisión reprochable o que trasunte un abandono a los intereses del menor– (“H., R.J. y otros c/ Medife Asociación Civil s/ amparo de salud” [FGR1038/2017], sent.int.C187/2017, del 26 de mayo de 2017, “G., J.P. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración”, [FGR2077/2018/CA1], Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29612720#242136274#20190906101955803 sent.int.C403/2018, del 19 de junio de 2018 y, recientemente en “Ferrosur Roca S.A. c/ F., A.E. y otros s/ ley de desalojo” [FGR11000461/2008/CA1]

    sent.def.C065/19, del 23 de agosto de 2019).

    En ese sentido, el examen de las actuaciones revela que la decisión también fue recurrida a fs.78 por las letradas de los actores, pero fue denegada a fs.81 en razón de haberla reputada extemporánea, asunto que llega consentido a esta instancia.

  2. ) Que, conviene aclarar, la decisión que aquí...

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