CEBALLOS, CARLOS RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Número de expediente | FCB 095066/2018/CA001 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “CEBALLOS, CARLOS RUBEN C/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO
DE SEG – P.F.A. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CEBALLOS, C.R. C/ ESTADO NACIONAL –
MINISTERIO DE SEG. – P.F.A. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 95066/2018/CA1),
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 9 de junio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada por la accionada y por otro lado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor C.R.C. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia, ordenó que las sumas que percibe en virtud de lo establecido por el Decreto 380/2017, sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables , debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017).
Adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo” Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16). A estos fines, se deberá dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20) días hábiles de quedar firme el presente, proceda a confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados al demandante. Aclarar que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá devengando, durante el trámite de la previsión Fecha de firma: 10/05/2022 presupuestaria y hasta su efectivo pago; todo conforme los argumentos Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
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SEGURIDAD”
esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Impuso las costas del proceso a la accionada , por haber resultado objetivamente vencida (conf. art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios respectiva para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines. Fijó la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. Estableció a cargo de la demandada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) de los letrados actuantes.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.
VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 9 de junio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada por la accionada y por otro lado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor C.R.C. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia, ordenó
que las sumas que percibe en virtud de lo establecido por el Decreto 380/2017, sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables , debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017).
Adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ,
Fecha de firma: 10/05/2022 Pedro E c/ UNC s/ recurso Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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DE SEG – P.F.A. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
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directo” Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16). A estos fines, se deberá dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20) días hábiles de quedar firme el presente, proceda a confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados al demandante. Aclarar que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago; todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Impuso las costas del proceso a la accionada , por haber resultado objetivamente vencida (conf. art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios respectiva para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines. Fijó la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. Estableció a cargo de la demandada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) de los letrados actuantes.
-
La parte demandada se agravia por cuanto los suplementos reclamados no son generales, sino que se trata de suplementos de carácter particular que son otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas particularizadas para cada uno de ellos, tal como surge del Decreto 380/2017, en relación a la función, la situación de revista y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción , en razón de la dinámica y contingencias de las necesidades de los servicios policiales. En consecuencia, sí existen circunstancias fácticas particulares, más allá de la condición de personal policial, y también, limitación temporal del otorgamiento de los distintos suplementos particulares, que se pueden Fecha de firma: 10/05/2022 dejar de percibir o modificar a través del tiempo, teniendo en cuenta las Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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necesidades del servicio y las tres variables, en tanto, función, situación de revista y lugar de desempeño. Agrega que es inadmisible conferir el carácter de “generalidad” a los Suplementos particulares creados por el Decreto 380/2017, ya que en su encuadre técnico y otorgamiento difieren las jerarquías, cargos, funciones, situación de revista, porcentajes,
coeficientes, importes y zonas geográficas, y que a su vez, pueden dejar de ser percibidos o modificados por cuestiones técnicas, funcionales y espacio-temporales.
Es inadmisible conferir el carácter de “generalidad” a los Suplementos particulares creados por el Decreto 380/2017, ya que en su encuadre técnico y otorgamiento difieren las jerarquías, cargos, funciones, situación de revista, porcentajes,
coeficientes, importes y zonas geográficas, y que a su vez, pueden dejar de ser percibidos o modificados por cuestiones técnicas, funcionales y espacio-temporales. Por lo tanto, los suplementos creados por el Decreto 380/2017 revisten el carácter de particulares, o poseen carácter general ni permanente, y en consecuencia no deben ser incluidos al concepto sueldo. Agrega que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 380/17 respetan los parámetros establecidos por la Corte,
toda vez que tienen un alcance limitado y no pueden ser percibidos por la totalidad del personal sin distinción de su estado de revista, dado que no han sido otorgados indiscriminadamente a la generalidad del personal en actividad, sino que exigen el cumplimiento de requisitos objetivos, como ser la realización de una determinada función o desempeñar tareas en cierto ámbito geográfico. Por otra parte, en relación a su carácter no bonificable, dichos suplementos y compensaciones representan una proporción relativamente baja respecto de la remuneración total que percibe el personal de las distintas jerarquías de la Policía Federal Argentina. Resalta que del propio texto de la norma surge que algunos de los suplementos de marras son Fecha de firma: 10/05/2022 de carácter no remunerativo y no Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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AUTOS: “CEBALLOS, CARLOS RUBEN C/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO
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bonificable, en tanto que otros revisten carácter remunerativo y no bonificable. Ello agrega un argumento más para concluir que los...
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