Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 063890/2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C, A S y otro c/ L P, G M s/ Alimentos” (expte.

n° 63.890/2013 – J. n° 88)

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 367, fojas 373 y fojas 411, por la actora, el demandado y el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, respectivamente, mantenido a fojas 425/426 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 359/364 que fijó la cuota alimentaria que el señor G M L P debe abonar a favor de su hija menor de edad S B L C, en $ 6.500 hasta el mes de mayo de 2016, $ 7.200 desde junio de 2016 a diciembre de 2016 y $

8.100 desde enero de 2017 en adelante. Deberá continuar abonando la medicina prepaga a favor de la niña y le impuso las costas del proceso y b) los interpuestos a fojas 391, fojas 396, fojas 400 y fojas 416 contra los honorarios regulados a fojas 371, fojas 386 y fojas 413.

Con el memorial obrante a fojas 375/380, la actora, funda el recurso de fojas 367. Su traslado, conferido a fojas 381, no fue contestado. Solicita que se modifique el pronunciamiento recurrido, por considerar baja la cuota alimentaria fijada a favor de su hija a fin de satisfacer todas sus Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13071942#158727472#20160805104439897 necesidades. Solicita, que se disponga que el padre de la niña debe hacerse cargo del tratamiento de ortodoncia.

A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 373, con el memorial de fojas 387/389. Su traslado, conferido a fojas 390, fue contestado a fojas 402/406. Se agravia por los importes fijados en concepto de cuota alimentaria los cuales considera elevados, por lo que solicita su reducción por las razones expuestas en los agravios a estudio.

II – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR