Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 067544/2014

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 67544/2014/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51478

AUTOS: "CEBALLOS, A.F. c/ FORD ARGENTINA S.C.A. S/

DESPIDO" (JDO. N° 12)

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

VISTO:

El pedido de regulación de honorarios profesionales del perito ingeniero industrial incorporado el 08/11/2022 y luego, el planteo de revocatoria in exremis formulado por la demandada el 14/11/2022 contra la sentencia interlocutoria n° 86647

dictada por este tribunal con fecha 07//11/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Respecto al pedido de regulación de honorarios, le asiste razón al presentante del escrito en despacho, por lo que corresponde aclarar la parte resolutiva de la sentencia referida y regular los honorarios por su actuación en primera instancia sobre el capital de condena más accesorias en el 6% para el perito ingeniero.

  2. ) Respecto al planteo introducido por la parte demandada, cabe aclarar que el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por la Presidencia de la Sala (conf. arts.

    160, 238 y 273 C.P.C.C.N.) y sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales -reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se presente subsanar.

    En efecto, el llamado recurso de reposición "in extremis", de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por los recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva. Debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal le equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P.,

    J.W., "Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis", La Ley, 1997 -E. pág. 1164 a 1168).

    Sin embargo, tal extremo no se verifica en el supuesto de autos a poco que se aprecie que el recurrente no invoca ni demuestra la existencia de un evidente error de hecho en el decisorio en cuestión, sino que su planteo tiende a cuestionar la aplicación Fecha de firma: 23/11/2022

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