Ceballes Hugo

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 126/128 en los Autos N° 48.983 caratulados: "CEBALLES HUGO ALFREDO p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 6 de mayo de 2009. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra del Sr. Hugo Alfredo Ceballes, D.N.I. N° 11.040.192; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar al síndico designado Cdor. José Manuel Narváez y que tiene el cargo aceptado en autos... 3°) Establecer el día 4 de noviembre de 2009, como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 18 de noviembre de 2009 (Art. 40). Fijar el día 18 de diciembre de 2009 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117); dictándose resolución el 4 de febrero de 2010 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar...

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