Cea Molina Italica C/ricci Molina Leonor S/interrupcion de Prescripcion

Fecha de disposición17 Septiembre 2009
Fecha de publicación17 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31739

Instancia Civil 45 , Secretaria Unica, sito en Av Imigrantes 1950 Cap. Fed., en autos 'Banco Hipotecario S.A.. c/Caceres Elsa Beatriz y ot. s/ej.

de hip. Ley 24.441' exp. 76.654-02, en los terminos del art 57 y conc. de la Ley 24441 comunico por el termino de tres dias que rematare públicamente el 23 de septiembre de 2009 a las 10 hs en el salon de Talcahuano 479, Cap. Fed ante Escribano Publico, la finca de F. N. de Laprida 1918, Florida , Pdo. de Vte. Lopez, Pcia. de Bs.

As. Nom. Cat.: C. III- S.C- M. 53- P. 35 Sup. lote 242,44 m2. Matric. 41.446 Buen estado. Ocupada c/intimación notarial a la desocupación. Consta de cocina-comedor, dos dormitorios, patio, garage y baño. Exhibicion: 21 y 22 de setiembre de 16,00 a 18,00 hs. La venta se realiza Ad Corpus y en el estado fisico y juridico en que el bien se encuentra. Base $ 193.225. Seña: 30% Comision: 3% Sellado: 1% Todo al contado, efectivo y al mejor postor. El comprador debera abonar el saldo de precio al acreedor dentro de los 10 dias habiles de efectuado el remate, bajo apercibimiento de lo establecido en el art 62 y conc.

y debera constituir domicilio en la Cap. Fed. No procederá la compra en comision ni tampoco, con poderes, ni cesión del Boleto. Se hace saber el plenario del fuero Civil en autos 'Servicios Eficientes S.A. c/Yabra R. s/ej: del 18-2-99. Los gastos y honorarios de escrituracion estarán a cargo del comprador. Deudas: c/Municipio $ 158,04 a 27-8-09: c/AySA $ 52,21 a 24-8-09; c/Aguas.Arg.:

sin deudas a 4-9-09 y ARBA $ 137,90 a 22-9-09.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2009.

Manuel L. Lastra, martillero.

e. 16/09/2009 Nº 77951/09 v. 18/09/2009 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

Primero: Condenando a Félix Mamani Mollo, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhablitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Disponer que el Servicio Penitenciario Federal verifique los motivos de acercamiento familiar a Formosa invocados por el condenado y proceda a remitirlo a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día veintidós de marzo del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Félix Mamani Mollo, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Félix Mamaní Mollo dispuesta a fs. 78/79 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Rene Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 15/09/2009...

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