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Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 3 los cinco (5) dÃas de celebrada la reunión por los directores y sÃndicos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Los directores ausentes podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, mediante carta poder especial. Su responsabilidad será la de los directores presentes. Cada director podrá votar en nombre de uno o más directores ausentes.- La Asamblea fija la remuneración del Directorio que podrá ser determinada con cargo a gastos generales del ejercicio y/o distribución de utilidades lÃquidas y realizadas. El total de las remuneraciones a miembros del Directorio se ajustará a las disposiciones establecidas por el artÃculo 261 del la ley 19.550 y a las normas de la Comisión Nacional de Valores y entidades bursátiles donde coticen dichas acciones.- Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de alguno de los miembros imponga, frente a la insuficiencia o inexistencia de utilidades, la necesidad de exceder los porcentajes fijados en la referida norma legal, solo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si son expresamente aprobadas por la asamblea de Accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del Orden del DÃa. En caso de conflicto de intereses entre el interés individual del director y el interés social, el director deberá hacerlo saber al Directorio y abstenerse de participar y votar en la reunión, siendo de aplicación la normativa vigente al respecto.- ArtÃculo Décimo Segundo: Cada Director deberá prestar una garantÃa por los montos y en las condiciones que fije la normativa vigente.- ArtÃculo Décimo Sexto: El Directorio podrá nombrar: a) a un Gerente General, Director o no; b) a un Comité Ejecutivo, o a, un Comité de Gestión o similar que estará integrado por tres o más directoresâ que se reunirán por lo menos una vez al mes con la presencia de la mayorÃa de sus miembros y resolverá por mayorÃa de votos presentes; y c) a los Gerentes de primera lÃnea. Estos nombramientos se podrán hacer con carácter interino o definitivo por el término que se considere oportuno.- El Directorio podrá también acordar el uso de la firma a otros funcionarios del Banco.- Los deberes y atribuciones del Gerente General y/o Comité Ejecutivo o de Gestión y/o de los Gerentes de primera lÃnea resultarán de las instrucciones que imparta el Directorio y/o de los reglamentos y/o de los manuales de organización que dicte el Directorio en su oportunidad. El Directorio y/o el Gerente General podrán constituir los Comités que sean necesarios para gestionar los asuntos ordinarios del Banco. El Directorio podrá adoptar planes de Responsabilidad Social Corporativa.- b) Inclusión del artÃculo 24'º. ArtÃculo Vigésimo Cuarto: Toda persona que, directa o indirectamente, (i) adquiera o enajene por cualquier medio o tÃtulo, acciones de cualquier clase o tÃtulos de la Sociedad de cualquier tipo que sean convertibles en acciones (los âTÃtulosâ), (ii) convierta TÃtulos en acciones, (iii) ejerza opciones de compra de los referidos valores negociables, siempre que...

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