Interpretación del CCT. Cláusulas normativas y obligacionales de la Convención

AutorLucas Malm Green

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Sentencia Definitiva N° 60.849, 24.09.2008, expediente Nº 19.045/07, juzgado de origen N° 70, autos:”UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. C/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”.

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido viene recurrida por la parte actora a tenor del memorial de fs. 110/114 que mereció réplica de la contraria a fs. 116/118.

    Por su parte, la perito contadora a fs. 107 se queja porque estima reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. La recurrente se queja porque la Juez “a quo” rechazó la acción ya que consideró improcedente la vía judicial en tanto no se había agotado la vía administrativa en virtud de que la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR), -órgano competente para la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública-, no se había expedido de manera definitiva respecto de si la aquí demandada resultaba alcanzada por la obligación proveniente del art. 103 del mencionado convenio. Sostiene al efecto que la magistrado de grado omitió analizar del Acta Nro. 14 celebrada ante la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales y las notas de Marzo de 2006.

    En mi opinión le asiste razón al apelante.

    Del Acta Nº 14 de fecha 29 de Julio de 2005, que obra a fs. 79/83 se desprende que entre los puntos sometidos a consideración de la COPAR se encontraba la interpretación del 2º párrafo del art. 1 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública, en dicha Acta se dispuso acceder a la solicitud, de la parte gremial, de pasar a un cuarto intermedio por el término de 30 días hábiles, estableciendo que en caso de no existir acuerdo al término de dicho plazo se consideraría agotada la instancia de la Comisión.

    Pues bien, teniendo en cuenta lo acordado en la mencionada Acta y habiéndose excedido el plazo dispuesto en la misma, considero que la parte actora se encontraba habilitada para realizar el reclamo por la vía judicial.

  3. En cuanto al fondo de la cuestión, la demandada sostuvo que la relación laboral de su personal se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que el Decreto 66/99 sólo resultaría aplicable exclusivamente en cuanto a las prescripciones de los artículos correspondientes a Ingreso, Deberes y Prohibiciones. Sostiene en consecuencia que el art. 103 del mencionado...

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