Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Marzo de 2017, expediente COM 038314/2014/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CCR S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° COM 38314/2014 A.L.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. a Viene recurrida la resolución del 21/4/2016 que con remisión a lo decidido en el expediente n° 38314/2014/2 rechazó el pedido de suspensión del período de exclusividad y planteo subsidiario de extensión del plazo.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 2490/96.

    1. Básicamente adujo la quejosa que la Afip, con posterioridad a la fecha en que hizo pública la propuesta en autos, modificó

    la RG n° 3587/2014- que preveía el pago en 96 cuotas- por la REG 3857- que sólo contempla 12 cuotas y que ello modificó totalmente la ecuación económica tenida en cuenta para realizar la propuesta.

    Que en función de ello, interpuso recurso de amparo OFICIAL USO contra la Afip señalando que este Tribunal al tiempo de expedirse, confirió

    trámite incidental a ese juicio y dispuso la sustanciación con la sindicatura y el organismo recaudador.

    Siguió relatando, que con posterioridad a esos hechos, sobrevino un cambio normativo, pues se dictó la ley 27.260, que modificó

    totalmente la RG Afip 3587/2014 y 3857/2016. Indicó que esa ley fue reglamentada en la RG Afip 3920/2016 y que la discusión respecto del planteo de inconstitucionalidad de la RG Afip 3857/2016 y la pretendida Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24421455#169533782#20170317120038594 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F aplicación al caso sub examine de la RG Afip 3587/2014, habría perdido virtualidad.

    Expresó en tal sentido, que luego de un correspondiente asesoramiento contable e impositivo, las concursadas (agrupadas), tomaron la decisión de incorporar toda la deuda verificada en sus concursos preventivos por la Afip en el nuevo plan de facilidades de pago para empresas concursadas, en un todo conforme lo dispuesto por la RG Afip 3920/2016 que reglamenta las disposiciones pertinentes de la ley 27.260.

    A tal fin, solicitó que se haga lugar al pedido de extensión del plazo de exclusividad para que puedan arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Afip para la incorporación de los créditos verificados a los planes de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

  2. Corrido el respectivo traslado, el síndico contestó a fs.

    2507/11, propiciando excluir al organismo...

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