Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 008030/2015/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 - Sec. 6.

8.030/2015/1 CCI - COMPAÑÍA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE ART. 250 Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida en forma subsidiaria el decreto copiado en fs. 453 -mantenido en fs. 508/509- por el que se rechazó la conversión de la quiebra en concurso preventivo, por haberse formulado la petición una vez fenecido el plazo previsto por el art. 90 LCQ.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 500/507, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 526/528.-

    En fs. 533/535 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que la quiebra de CCI-Compañía de Concesiones de Infraestructura SA fue declarada en el marco del trámite prefalencial instando por la República del Perú, con base en el laudo arbitral dictado en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

    de fecha 13.05.2013 en el caso CIADI N° ARB/10/2, en donde se desestimó la Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28433979#165370706#20161026100558671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional demanda incoada por la accionada y Convial Callao SA, y se las condenó a pagarle a la República del Perú la suma de U$$ 2.117.489,27 en concepto de costas (fs. 2/4).-

    A su vez, de la lectura del laudo referido -copiado en fs. 13/112- se desprende que el conflicto entre las partes estuvo motivado por la expropiación de la inversión realizada en la República del Perú con motivo de la declaración de caducidad del Contrato de Concesión suscripto 09.02.2001 para el diseño, construcción, administración, explotación y mantenimiento de la Vía Expresa del Callao que preveía un plazo de duración de 30 años (fs. 23/24), que fuera declarado caduco por la Municipalidad Provincial del Callao por razones de utilidad pública el 21.11.2007 (fs. 27).-

    La quiebra de CCI-Compañía de Concesiones de Infraestructura SA fue decretada el 17.03.2016 y, requerida la conversión en concurso preventivo, el juez de grado rechazó la pretensión por extemporánea en los términos del art. 90 LCQ, en tanto fue introducida el 29.04.2016 mientras la última publicación de edictos de la quiebra se había efectivizado el 12.04.2016 (fs. 453).-

    La recurrente planteó recurso de reposición con apelación subsidiaria, alegando que, en la especie, no se encontraba vencido el plazo previsto en el art. 90 LCQ al momento de solicitarse la conversión, toda vez que restaba publicar edictos en la República del Perú. Explicó que en esa jurisdicción se asienta un establecimiento que, aunque no es de propiedad de la fallida, fue su hacienda comercial durante casi diez (10) años. Sostuvo asimismo CCI -Compañía de Concesiones de Infraestructura SA, es controlante indirecta -a través de las sociedades CCI Internacional y CCI Concesiones Sociedad Anónima- de Convial Callao SA -sociedad constituida bajo la...

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