Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita184/18
Número de CUIJ21 - 511682 - 9

Reg.: A y S t 281 p 381/383.

Santa Fe, 3 de abril del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo de fecha 29 de agosto de 2017, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe en autos "C.B.G. S.R.L. contra SCHAUFLER, B.E. Y OTROS -MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES- (EXPTE. CUIJ N° 21-00902145-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511682-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia del 29.08.2017, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación de la demandada declarando la caducidad de las medidas de aseguramiento de bienes promovidas por el accionante, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Postula que el fallo impugnado arriba a una respuesta arbitraria al prescindir de las constancias de autos, por cuanto -aduce- la caducidad declarada por el A quo no tuvo en cuenta que el decreto del 06.05.2014 dio trámite a las medidas preparatorias que ya habían sido interpuestas con anterioridad a la traba de las medidas cautelares, ya que la promoción de aquéllas era de fecha anterior a la traba del embargo cuya caducidad solicitó S..

    Con relación a ello, agrega que la Alzada no podía revocar los efectos del decreto mencionado con el efecto de no tener por promovidas las medidas preparatorias interpuestas originariamente el 14.08.2013, ya que no podía prescindirse de que el mismo estaba firme y ejecutoriado, con el consentimiento de todas las partes intervinientes, sin que transcurriera el término ordinario de caducidad de la instancia. Agrega que la Cámara omite que las medidas preparatorias habían sido presentadas "conjuntamente con las medidas de aseguramiento de bienes", es decir dentro del plazo hábil previsto por el artículo 286 de la ley de rito local.

    Asimismo, le endilga al decisorio arbitrariedad por restringir de manera inaceptable el derecho de defensa, privando a su parte de un proceso judicial justo y de asegurar el resultado de un juicio con el bien embargable suficiente a los efectos indicados, desde que dejó sin efecto el decreto del 06.05.2017 que había sido notificado y consentido por el apelante y que dio trámite a las medidas preparatorias interpuestas en el libelo inicial de la causa.

    Refiere que el pronunciamiento incurre en un error en la apreciación de la causa y en una interpretación del derecho...

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