Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Noviembre de 2020, expediente COM 016833/2015/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
16.833/2015
CAZZULINO MAIRA ALEXIANA c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/
ORDINARIO
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.-
Y VISTOS:
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) Mediante la presentación de fecha 08.10.20, la parte demandada peticionó la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fecha 17.02.20, por los argumentos allí expuestos.
Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó mediante su presentación de fecha 14.10.20, solicitando el rechazo del planteo de perención.
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) Dispone el CPCC 310: 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.
Dicho lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom., esta S., 15.04.05,
"Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").
Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así, la decisión recurrida, en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S.,
8.02.90, "K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/ F.Z. s/ inc. apelación"; íd., S. E, 11.06.96, "Granagro S.A. s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas S.A."; íd., S. D, 6.05.93, "S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum.").
Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, en virtud de lo prescripto por el CPCC: 311, el plazo para la caducidad debe computarse desde la fecha de la última petición que realicen las partes o actuación del Tribunal que tengan por finalidad impulsar el trámite de los recursos (cfr. esta CNCom., esta S. A, "Vadunciel, O.c.G., R., del 09.11.82).
A., asimismo, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda o incidente hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.
Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil y Comercial", t. IV, pág. 219), de donde se deduce, que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de la sentencia o, en...
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