Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 12 de Febrero de 2015, expediente CIV 052092/2011

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “C., H.C. c/RutasA.S.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°52.092/2011 del Juzgado Civil n°47, el Dr. P.S. dijo:

I.-H.C.C. promovió la presente acción contra “Rutas del Sur S.A.” por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente que sufriera el día 4 de julio de 2009, a las 20:30hs. aproximadamente, cuando transitaba junto con su familia, con el automóvil Fiat Siena Fire, dominio EVM 325, por la Ruta Nacional n°3, a la altura del kilómetro 151, en sentido Buenos Aires-Las Flores, al impactar con su vehículo un ternero que se atravesó imprevistamente por la ruta.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra “Rutas del Sur S.A.” (en liquidación), en su carácter de concesionaria de la autopista en la que ocurrió el accidente, condenando a esta última a pagarle al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $24.465, con más sus intereses y las costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada. Expresó agravios a fs. 389/394, los que fueron respondidos a fs. 398/399.

  1. La accionada cuestiona la responsabilidad que en forma exclusiva le atribuyera el juzgador por el accidente de marras.

    En lo tocante al encuadre jurídico, debo recordar -tal como lo efectué en precedentes de esta Sala y de la Sala A, de similares características al presente (esta Sala, causa libre n°610.382 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M del 21/03/2013 y Sala A, causa libre n° 531.743 del 07/09/2009, entre otras)-, que si bien como integrante de la Sala F de este Tribunal sostuve que, en principio, correspondía descartar la responsabilidad de la concesionaria cuando el accidente se producía a raíz de la irrupción imprevista y excepcional de animales sueltos debiendo atribuirse aquella, en tales casos, al dueño de los semovientes que hubieren ocasionado daños a terceros, tal como lo dispone el art. 1124 del Código Civil, así como también que el hecho de no haberse podido determinar dicha titularidad no implica sustitución o traslación de esa...

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