Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2023, expediente B 78536

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.536 “CAZON ROMUALDO DIONISIO C/ MUNICIPALIDAD DE LANUS S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.D.C. dedujo pretensión de cesación de vía de hecho administrativa contra la Municipalidad de L., con el objeto de que se disponga la restitución de la posesión del inmueble del cual fue presuntamente expulsado por el referido municipio sin orden judicial. Asimismo, solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar, a efectos de impedir la demolición de las construcciones emplazadas en los predios en disputa.

    En relación a los hechos, el actor alega que venía ejerciendo la posesión de los predios en cuestión desde hacía más de veinticinco años.

    Indica que, en su calidad de presidente de la hoy extinta Unión Vecinal V.O., se encargó de la organización de diversas actividades caritativas que tuvieron lugar en esos terrenos. Sin perjuicio de ello, aclara que los actos posesorios que invoca -el pago de tributos y la construcción de una vivienda, entre otros- los realizó a título personal y no en nombre de la asociación que presidía.

    Afirma que el 8 de octubre de 2022 la Municipalidad de Lanús ocupó los inmuebles por los que reclama, sin que existiera un acto emanado de autoridad competente que avalara dicho proceder. En este sentido, sostiene que ni la comuna ni la Unión Vecinal V.O. -por quien, según aduce, dice intervenir el municipio- son titulares de los terrenos, razón por la cual el obrar de la demandada deviene ilegítimo e infundado.

  2. La pretensión fue entablada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, cuyo magistrado titular se declaró incompetente para entender en el asunto en la inteligencia de que la pretensión articulada se trataba en realidad de una acción posesoria, por lo que resultaba de plena operatividad la regla de exclusión contemplada en el art. 4 incs. 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo (v. resol. de 1-XII-2022).

    Designado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 departamental, el juez a su cargo declinó la atribución de competencia que le fuera endilgada tras estimar que del planteo efectuado por la actora surgía claramente que lo que se buscaba era el cese de una vía de hecho administrativa, materia reservada al fuero especializado en derecho público de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 inc. 5 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. Asimismo, adujo que en la controversia se daban los supuestos previstos en los incisos 1 y 2 del art. 1 de...

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