CAZENAVE, JUAN CARLOS c/ WAISBORD JACOBO S/ SUCESION AB-INTESTATO Y OTRO s/FILIACION

Fecha30 Octubre 2017
Número de registro191741229
Número de expedienteCIV 087470/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87470/2016 CAZENAVE, J.C. c/ WAISBORD JACOBO S/

SUCESION AB-INTESTATO Y OTRO s/FILIACION Buenos Aires, de octubre de 2017. MSR.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 151 por el hijo del padre alegado - Sr. E.W.- contra la resolución de fs. 150, que dispuso la exhumación del cuerpo de quien en vida fuera el Sr.

    J.W., a fin de llevar a cabo los estudios de ADN propuestos por la parte actora.

  2. El apelante se agravia, en el memorial obrante a fs. 151, en cuanto a que el a quo ha ordenado la exhumación del cuerpo de su padre sin fundamento apropiado, refiriendo que se ordena en virtud de la naturaleza de la pretensión debatida en autos y en la forma en la cual ha quedado trabada la litis”. Estima que la citada fundamentación no cumple con el debido requerimiento de razonabilidad. Ello lo entiende así por cuanto no se expresa con claridad la motivación y finalidad de la medida dispuesta y se omite valorar la prueba de ADN –a la que se vio forzado a acceder-, que tuvo un resultado adverso a la pretensión del actor.

    Refiere el quejoso que la resolución lo agravia en cuanto acuerda al accionante la potestad de disponer del cuerpo de su padre, sin que se exprese una clara justificación y sin considerar el daño que esta manipulación le ocasiona. Señala que el actor tuvo amplísima oportunidad de reclamar la filiación que pretende, en vida de don J.W.; habiéndola tenido antes que él su madre, cuando el actor era menor. Sin embargo, relata que ninguno de los dos reclamó nada durante la larguísima vida de su padre, quien falleció a Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29202127#191741229#20171026134849230 los 97 años. Considera una grave injusticia que se le permita al Sr.

    J.C.C. no sólo agraviarlo como viene haciéndolo, sino también manipular el cuerpo de su padre y afectar los sentimientos de todos los que en vida fueron su familia.

    Finalmente, el recurrente refiere que, a pesar de la prohibición contenida en el art. 379 del Código Procesal, tanto la jurisprudencia como la doctrina se han expedido respecto de la viabilidad de la apelación en algunos supuestos en los que, como en el presente caso, la resolución afecta derechos personalísimos, ya que el interés de los familiares en torno a la disposición del cadáver y la preservación de la memoria del difunto participan de tal naturaleza.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 153.

    Expone el actor que del estudio asertivo de ADN de E.W. y su persona resulta que ambos individuos corresponden a distintas líneas paternas y que en razón de ello no hay media hermandad. Sin embargo, dicho estudio no convalida a E.W. como hijo, ni niega que él sea hijo biológico de J.W.. Dice justamente que exhumarlo probará la verdad jurídica...

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