Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 000125/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92050 CAUSA NRO. 125/2015 AUTOS: “CAZEBONNE, R.L. C/ HL HAIR SYSTEMS S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 172/173 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    176/179. El memorial recibió réplica de la parte contraria a fs. 181/183. Por otro lado, a fs. 174 el perito contador apeló los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A Quo decidió el rechazo de la acción deducida por el actor contra: HL HAIR SYSTEMS SRL y contra L.N.B.. El reclamante instó la demanda persiguiendo la cancelación de los conceptos indemnizatorios y salariales (que incluyó en la liquidación de inicio, v. fs. 8vta/9) adeudados como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo con la firma demandada y solicitó la extensión de la condena respecto de la persona física en su calidad de socio gerente (cfr. arts. 54, 59 y 274 L.S). El actor sostuvo en el escrito inaugural, que le asistió el derecho a ubicarse en situación de despido indirecto, al considerarse injuriado en los términos del art. 242 LCT frente a los incumplimientos que denunció a su empleador y que fueron objeto de negativa por parte de éste. Para juzgar la desestimación del planteo actoral, la Sra. Magistrada de anterior instancia examinó los términos de las presentaciones de las partes y evaluó los resultados de los envíos telegráficos (sobre los cuales se produjo la prueba de informes a Correo Argentino). Concluyó que no existió interpelación previa a la empresa que fue empleadora del Sr. C. y que, el intercambio que mantuvo con el Sr. Socio Gerente -atento el carácter por el que fue traído a juicio-, no revistió

    virtualidad a los fines de considerar cumplida la existencia de una petición concreta que, incumplida, habilite a la persona trabajadora a asumir la conducta rupturista. Dicho examen condujo a la anterior Magistrada a decidir el rechazo de la demanda interpuesta, y aclaró que el planteo respecto de la persona física Sr.

    L.N.B. se tornó abstracto, en virtud del pedido de extensión de responsabilidad -accesorio a la petición de condena- que en atención a la forma Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24580360#189327025#20170925124409201 Poder Judicial de la Nación en que concluyó el litigio, finalmente se desestimó. Las costas procesales resultaron a cargo de la parte vencida (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja ante la decisión adoptada que resultó adversa a su pretensión inaugural. Critica el razonamiento de la Sra. Jueza de Primera Instancia, llevado a cabo a los fines de dirimir la controversia al sostener que se atuvo a un excesivo rigorismo normativo, alejado del principio de primacía de la realidad sin examinar los derechos conculcados. Efectúa una reseña de lo actuado en el proceso y de las diligencias pre-judiciales (SECLO), entre otras cuestiones.

    Peticiona un nuevo análisis de las constancias de la causa y en particular del intercambio postal. Finalmente, rebate el rechazo de la acción respecto del Sr.

    Socio Gerente de la empresa demandada.

  4. En atención los cuestionamientos volcados en el memorial deducido por la parte actora, las constancias de la causa y los términos del pronunciamiento dictado en anterior grado adelanto que –de compartirse la solución que propicio- el resultado del fallo deberá ser parcialmente modificado, conforme las consideraciones que seguidamente expondré.

    En principio, le asiste razón a la parte actora al agraviarse respecto al apego formal del que la Sra. Jueza de anterior grado se valió al resolver la cuestión y elaborar el rechazo de la demanda.

    Bajo la óptica del análisis que propicio, considero que los términos expresados en el responde por la empresa demandada HL HAIR SYSTEMS S.R.L. y los concretos reconocimientos que dicha parte realizó (v. fs. 64/70, en especial fs. 65 pto. C y fs. 66 segundo párrafo in fine), permiten subsanar la apuntada deficiencia en el intercambio postal entre la empleadora y el reclamante. Y ante ello, avanzar respecto de los hechos controvertidos en el litigio.

    Una atenta lectura del responde logra advertir, frente a las afirmaciones que dicha parte efectuó al dar su versión sobre las circunstancias previas a la desvinculación del Sr. C., que la empresa empleadora tuvo conocimiento de los requerimientos y emplazamientos del accionante. A fs. 65 indica que “…el actor envía un TCL que nada tiene que ver con la realidad, pues de su propia lectura, surge que no hay ningún agravio que haga imposible la prosecución del vínculo…” Luego a fs. 66 in fine agrega: “…esta parte consiente y admite el intercambio telegráfico manifestado por la parte actora, que a fin de evitar reiteraciones innecesarias se da por reproducida…”.

    Lo expuesto, conduce a tener por reconocido el cruce postal habido entre las partes, a diferencia de lo examinado por la Sra. Jueza que me precedió.

    Sentado ello, los alcances de la queja planteada por la parte actora, dejan fuera de controversia las...

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