Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente I 1918

PresidenteNegri-de Lázzari-Natiello-Celesia-Soria
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.1918 "C.P.N. Y OTROS S/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 11761 TERCERO: CAJA JUB. Y SUBS. Y PENS. PERS. BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

La Plata, 13 de septiembre de 2017.

Los señores jueces doctores N., de L., N. y Celesia, dijeron:

VISTO:

La sentencia dictada por el Tribunal el 6-IX-2006, las manifestaciones vertidas por el representante de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto al coactor P.N.C. (fs. 491/492), lo expuesto por el coactor mencionado a fs. 495/496 y 515/516; y

CONSIDERANDO:

I.1. Que por sentencia de fs. 328/385, este Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo y 57 de la ley 11.761 y su inaplicabilidad a los demandantes.

  1. A fs. 491/492 se presenta el representante de la Caja citada como tercero, informa el cumplimiento de la sentencia y manifiesta que respecto del coactor P.C. no es posible poder cumplir con la manda porque éste obtuvo el beneficio jubilatorio bajo la vigencia de la ley 11.761 -según lo dispuesto en el artículo 78 de ese cuerpo normativo- y, por ende, lo resuelto respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad posterior no puede aplicársele.

    Argumenta su posición en el hecho de que en el fallo se dispuso enfáticamente que debía aplicarse de modo irrestricto la ley vigente al cese de cada actor.

  2. Al contestar el traslado, el señor C. expone que toda la causa versó sobre una pretensión exclusiva y excluyente de inconstitucionalidad. Manifiesta que "... la presentación de la Caja es absolutamente antijurídica a nivel sustancial y claramente improcedente a nivel ritual..." (...) "...porque las derivaciones económicas concretas para mis asistidos de la casación por inconstitucionalidad fallada no las puede decidir unilateralmente una de las obligadas al pago..." y "... porque el cumplimiento de la sentencia final de esta causa consiste sólo en la inaplicabilidad de las normas abrogadas a los concernidos" (fs. 495 vta.).

  3. A fs. 515/516 se presenta un nuevo letrado del coactor, quien refiere que la sentencia dictada por esta Corte no ha sido cumplida por la Caja pues ésta sigue liquidando sus haberes bajo el régimen establecido por la ley 11.761 a pesar de haber declarado su inaplicabilidad a su situación previsional.

    Asimismo pide que se abone en forma íntegra la retribución especial semestral sobre la cual se realizaron los debidos aportes.

    Acompaña recibos de haberes correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2009 de donde surge que su prestación jubilatoria se encuentra regulada por la ley 11.761.

    Finalmente peticiona que se intime a la Caja a que haga efectivo cumplimiento de la sentencia de autos y pague los montos devengados hasta el presente debidamente actualizados y regularice los futuros, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución de sentencia y de aplicarse astreintes.

  4. A fs. 518 el Presidente del Tribunal, con suspensión del pase al Acuerdo, dispuso requerir a la Caja una copia certificada de la resolución por la que se acordó al coactor C. el beneficio de jubilación, así como toda otra constancia que acredite la fecha de cese en los servicios y de otorgamiento del beneficio.

  5. A fs. 523/525 la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contesta el oficio ordenado a fs. 518 adjuntando copia de la Resolución del Directorio que otorgó el beneficio al coactor C. y copia de la pertinente notificación.

    De allí surge que se le acordó el beneficio jubilatorio a partir del 31 de diciembre de 1995, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 11.761.

  6. A fs. 527/528 el coactor manifiesta que el hecho generador del beneficio, es decir el cese de la actividad y la fecha a partir de la cual se acordara la jubilación ordinaria...

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