Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2006, expediente Ac 95321

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.321 "C., M.. R.urso de casación. R.. de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 27 de Setiembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo del Juzgado de Garantías nº 3 departamental que -en lo que interesa destacar- sobreseyó a M.C. en orden al delito de coacción y dispuso la elevación a juicio respecto a los de resistencia a la autoridad, coacción y encubrimiento en concurso real (fs. 3/9 de la causa 16.278).

    Por su parte, el Tribunal de Casación declaró mal concedido el recurso homónimo deducido por considerar que la resolución atacada no era sentencia definitiva ni equiparable a ella (art. 450 del Código Procesal Penal; fs. 98/104, íd.).

    Frente a lo así decidido, el defensor particular del procesado articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 10/18 vta. del presente legajo).

  2. Al respecto, cabe señalar que los medios de impugnación previstos en el art. 479 del mencionado ordenamiento procesal sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (arts. 161 inc. 3 aps. "a" y "b" de la Constitución de la Provincia; 19 y 482 del Cód. cit.; conf. doct. Ac. 93.153, 24-VIII-2005; Ac. 94.865, 6-VII-2005).

    En consecuencia, la decisión atacada no encuadra en el supuesto precedentemente indicado (conf. Ac. 90.574, 22-XII-2004; Ac. 94.237, 28-XII-2005; Ac. 88.937, 5-IV-2006).

    Asimismo, tampoco se aprecia la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia extraordinaria, desde que el embate del accionante se vincula a cuestiones procesales y de derecho común que resultan ajenas a la vía establecida por el art. 14 de la ley 48 (C.S.J.N., "Fallos": 310:1545, 325:2192, 1145; conf. Ac. 93.959, 28-IX-2005).

    Respecto de la invocación de "gravedad institucional", dable es observar que tal extremo está íntimamente relacionado -en grado de dependencia- a la "verdadera" existencia de una situación aprehensiva de interés institucional, no advirtiéndose en el caso la presencia de una situación de las características prealudidas. En esta línea de pensamiento se ha resuelto que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de gravedad institucional, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR