Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 037564/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 37564/2017 “CAZAZOLA, D.E. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de septiembre de 2017, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora iniciado por el Sr. D.E.C. y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de veinte días hábiles, de encontrarse firme, se expida en las actuaciones administrativas nº EXP-

S04:0033655/2013(v. fs.40/42).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.43/45, que ha sido concedido a fs. 46.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes. Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas y, en subsidio, reduzca los honorarios regulados al letrado de la actora.

A fs. 52/53, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30005776#190312003#20171017114136698 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 37564/2017 “CAZAZOLA, D.E. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

desacierto...

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