Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014, expediente Rl 117600 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117600 - "CAYUNAO, J.P. Y OTS. C/ FUNDACION MEDICA DE BAHIA BLANCA S/ DIFERENCIAS SALARIALES".

//P., 7 de Mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la Fundación Médica de Bahía Blanca a abonar a J.P.C. y P.E.U.G. las sumas que indicó en concepto de diferencias devengadas y no prescriptas por los adicionales "supervisor" y "productividad" -período abril de 2009 a marzo de 2011-. Asimismo, aplicó al monto de condena intereses conforme la tasa activa promedio que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (fs. 1045/1055 vta.).

    Para así decidir, consideró acreditado que la remuneración de las actoras se integraba con los adicionales por "productividad" y por "supervisor" y, que si bien la empleadora reconoció el pago de tales incrementos, los mantuvo virtualmente congelados a partir de enero de 2006, abonándolos a valores históricos, importando -así- la decisión de la patronal, una rebaja salarial por depreciación de las sumas abonadas.

  2. Frente a lo así decidido, el apoderado de la fundación demandada interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad (v. fs. 1069/1077 y 1078/1081 vta.), los que fueron concedidos (fs. 1082).

    III.1. En la vía extraordinaria de inconstitucionalidad, denuncia violación de los arts. 103 inc. 13 de la Constitución provincial; 75 inc. 12 de la Constitución nacional; 622 del Código Civil; 7 y 10 de la ley 23.928; y de la ley 25.561.

    En lo meludar de su embate sostiene que el art. 1° de la ley 14.399 es inconstitucional y, en consecuencia, resulta inaplicable en la especie (v. fs. 1078/1081 vta.).

    1. Al respecto, esta Corte ha resuelto que el medio de impugnación previsto en art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial sólo es viable en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos, bajo la pretensión de ser contrarios a dicha normativa (conf. doct. causas L. 117.152, "C.", resol. del 29-V-2013; Ac. 104.696, "Vilamani Vela", resol. del 15-IV-2009; Ac. 94.772, "L.", resol. del 9-V-2007).

      Tal situación no concurre en la especie. En efecto, del análisis de la decisión en crisis, se observa que el tribunal laboral, al declarar aplicable al sub lite la ley 14.399 en materia de intereses a fin de practicar la liquidación establecida en el art. 48 de la ley 11.653, no ha resuelto, de suyo, caso constitucional alguno en los términos señalados, ni se ha pronunciado acerca de la validez de la ley antes mencionada, deviniendo así inadmisible el remedio en estudio (conf. doct. causa L. 117.473, "L.", resol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR