Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 008421/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8421/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8421/2019/CA1, caratulado: “CAYUN, Juan

Carlos c/ Estado Nacional – Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y

de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 47, contra la sentencia de fs. 41/45

(aclarada a f. 48).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

el actor, y ordenó a la demandada a liquidar los suplementos reclamados –a través del

pertinente organismo– como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo

para la determinación del haber de retiro, según el concepto que corresponda percibir

al accionante.

Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar al actor las

diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva por los períodos no

prescriptos (dos años anteriores a la interposición de la acción y/o del reclamo

administrativo).

Respecto de las mismas, dispuso que se deberá aplicar la tasa de

interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes

de descuento desde que las mismas fueron debidas, hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la

regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

2do.) A f. 47 apeló la representante del Estado Nacional, y a fs.

53/59 vta. expresó agravios. Sostuvo que los suplementos creados mediante el decreto

nro. 1.305/2012, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la

cantidad de personal al que se puede asignar, y que su percepción es transitoria, y está

supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron su concesión.

Aclaró, además, que dicho decreto no otorga ningún aumento a

la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba

un salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8421/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido. Por lo que no corresponde su...

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