Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 008421/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8421/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8421/2019/CA1, caratulado: “CAYUN, Juan
Carlos c/ Estado Nacional – Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y
de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 47, contra la sentencia de fs. 41/45
(aclarada a f. 48).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
el actor, y ordenó a la demandada a liquidar los suplementos reclamados –a través del
pertinente organismo– como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo
para la determinación del haber de retiro, según el concepto que corresponda percibir
al accionante.
Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar al actor las
diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva por los períodos no
prescriptos (dos años anteriores a la interposición de la acción y/o del reclamo
administrativo).
Respecto de las mismas, dispuso que se deberá aplicar la tasa de
interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes
de descuento desde que las mismas fueron debidas, hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
2do.) A f. 47 apeló la representante del Estado Nacional, y a fs.
53/59 vta. expresó agravios. Sostuvo que los suplementos creados mediante el decreto
nro. 1.305/2012, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la
cantidad de personal al que se puede asignar, y que su percepción es transitoria, y está
supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron su concesión.
Aclaró, además, que dicho decreto no otorga ningún aumento a
la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba
un salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8421/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido. Por lo que no corresponde su...
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