Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2009, expediente 205/07

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación “CAYO SARDINA, HEMETERIO c/

BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA

s/ ORDINARIO” EXPTE. N° 205/07

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°1

ta, 16 de abril de 2009.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia de fs. 147/148 vta. por la que se hizo lugar a la demanda, condenando al Banco de la Nación a devolver el dinero depositado en plazo fijo, con regulación de costas y honorarios; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:

I.1. Se inician estos autos con motivo de la demanda por incumplimiento del contrato de depósito bancario a plazo fijo nominativo, más los daños y perjuicios emergentes de dicha situación.

Relató el actor que el 23 de mayo de 1996 entregó, en garantía de reserva de lote, un certificado de depósito a plazo fijo nominativo por valor de $5.628 al ingeniero S.Q., con quien -según lo convenido- debía reunirse al día siguiente para firmar el boleto de compraventa. Sin embargo, continuó

explicando, el propietario del terreno no se presentó en dicha oportunidad y el bien fue vendido a un tercero; mientras el depósito fue cobrado por alguien distinto de su persona, sin la respectiva autorización. Esta situación motivó que hiciera reclamos verbales y denuncias ante las autoridades policiales y judiciales de la provincia por estafa.

Señaló que con tal comportamiento, el banco defraudó sus expectativas y confianza e incumplió el deber de custodia, principalísimo dentro de las obligaciones asumidas por cualquier entidad crediticia en este tipo de contratos.

A fs. 50/54 la entidad bancaria contestó la demanda, sosteniendo que su parte cumplió los deberes asumidos por el contrato y que, de allí en más, ignoraba las operaciones que pudo haber realizado el actor con otras personas, pagando al único habilitado para su cobro, o sea el portador del título.

A fs. 97/102 obra la pericial caligráfica solicitada por ambas partes,

dictaminando el perito que la firma existente en el sector del reverso del original del certificado de depósito a plazo fijo no fue estampada de puño y letra por Hemeterio Cayo Sardina. Impugnado este informe por la demandada, se difirió su resolución para el momento de la sentencia (art. 477 C.P.C.C.N.).

I.2. Para decidir como lo hizo, el a quo consideró que de acuerdo a la ley 20.663, sobre depósitos a plazo fijo, los mismos podrán instrumentarse mediante certificados de depósitos transferibles por vía de endoso puro y simple. Sin embargo,

precisó, debe indicarse con claridad el sujeto beneficiario, existiendo obligación del banco de identificar al mismo antes de hacer el reembolso.

En mérito a estas pautas y atendiendo a las constancias producidas, el juez entendió que el banco no actuó con la diligencia debida para el cumplimiento de tal obligación (verificar la identidad del beneficiario), debiendo en consecuencia afrontar el reembolso erróneamente efectuado. Al respecto, estimó aplicable el criterio de la CSJN en “M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional”, por lo que dispuso que el reintegro del depósito debía convertirse en pesos en relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más...

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