Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 2 de Marzo de 2012, expediente 67.249

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.249 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 02 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.249 caratulado: “CAYO, RAMÓN

ISAAC c/D.I.B.A. – SUPERINTENDENCIA SER

V. SALUD del Mterio SALUD y Acc. S.. de la NACIÓN s/AMPARO – MED.

CAUTELAR s/INC. APELAC. DENEGATORIA MED. CAUT.” (Nro.

de origen 62943/1) venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio deducido a fs. sub 99/108 vta. contra la resolución de f. sub 96/97

vta.

El señor juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) El actor, que tiene 46 años de edad y padece diabetes mellitas, fue operado sin éxito de su ojo derecho en un hospital militar, por lo que resolvió no volver a ser intervenido USO OFICIAL

en ese u otro de la misma índole y solicitó que la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA) se hiciera cargo del costo de una nueva intervención quirúrgica en su ojo izquierdo en un instituto oftalmológico de esta ciudad.

Como consecuencia de la pérdida de visión fue evaluado por médicos de la Armada, y fue declarado inepto para el servicio a partir del 10/11/09 a la espera del retiro, situación en la que dice encontrarse actualmente.

Solicitó como medida cautelar innovativa que se le practique la cirugía –de ambos ojos– en el Centro Privado de Oftalmología Megavisión y que se le provea la totalidad de los medicamentos e insumos para el tratamiento respectivo.

2do.) El juez a quo no hizo lugar a lo solicitado por considerar que no concurren en el caso los requisitos exigibles para “autoabastecer, en el inicio de la controversia, la prestación que debería reconocerse como exigible recién al recaer la sentencia de mérito”, pues debe existir una necesidad impostergable que no se encontró probada.

3ro.) Apeló el actor expresando que el juez de grado omitió ponderar la prueba aportada que –según el quejoso–

acredita la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, extendiéndose en la de la verosimilitud de su derecho y afirmando que la negativa del actor no fue injustificada como parece considerarlo el a quo; por todo ello pide que se revoque la medida apelada y se haga lugar a lo peticionado.

4to.) La cuestión no pasa por la verosimilitud del derecho del actor, sino por la urgencia de evitar un daño inminente,

que en efecto no ha quedado demostrada y sin la cual la medida innovativa no procede, y mucho menos la tutela anticipada de evidencia, que exige –además de la...

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