Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 023109/2008/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23109/2008; C.M. DEL ROSARIO JOSE Y OTROS c/

EN-M§ JUSTICIA-GN-LEY 19101-DTOS 1082/73 1184/97 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2022.- IDM (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Estado Nacional Apela.

Funda recurso” [presentado: 08/03/2022, 12:10hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 25/02/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora con fecha 16/03/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 25/02/2022 el Sr. Juez de grado decidió aprobar la liquidación practicada por la actora el 09/12/2021 hasta la suma de $80.029.054,60. Para así decidir, sostuvo que no correspondía tomar la cotización vigente al momento de la deuda, tal como lo hizo la demandada en su liquidación. Agregó que, la liquidación practicada por la actora se ajusta a la sentencia dictada en autos, ya que discriminó las sumas adeudadas en dólares y las pesificó a la cotización vigente a la fecha en que efectuó la liquidación y de la suma obtenida en pesos calculó los intereses correspondientes.

  2. Que, en su memorial de agravios, la parte demandada sostiene que la resolución apelada le causa agravio, ya que entiende que, si bien la sentencia del 29/12/2017, confirmada por esta Sala el 07/06/2018,

    hace lugar a la demanda condenando al Estado Nacional – Gendarmería Nacional a abonar las compensaciones requeridas, los parámetros establecidos no hacen referencia a la cotización de moneda extranjera en autos. Agrega que “existen fallos de las Salas de la Cámara del fuero que determinan la conversión de la moneda al momento de la liquidación y otras que determinan la conversión a la fecha del efectivo pago”.

    Sostiene que la cuestión sobre el iter temporal sobre el que deben computarse los intereses no le causa agravios, sino que se agravia sobre el cálculo de los mismos, ya que entiende que “calcular el interés sobre el monto obtenido en pesos luego de la conversión de la moneda Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    extranjera a la cotización oficial, y es allí donde se produce la desmesurada desproporción” (sic).

    Esgrime que la liquidación aprobada por el a quo evidencian que las prestaciones se han tornado...

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