Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 023109/2008/CA003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23109/2008; C.M. DEL ROSARIO JOSE Y OTROS c/

EN-M§ JUSTICIA-GN-LEY 19101-DTOS 1082/73 1184/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 02 de octubre de 2018.- CAF Y VISTOS; El recurso extraordinario federal interpuesta por la parte demandada a fs. 544/553, contra la sentencia de fs. 538/540vta., cuyo traslado no fuera contestado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650).

  2. Que, en cambio, no es admisible para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado-

    como acto judicial (Fallos C.S.J.N.: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Que, finalmente, tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquél que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal; tanto más cuando tampoco se ha...

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