Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 023109/2008/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23109/2008; C.M. DEL ROSARIO JOSE Y OTROS c/

EN-M§ JUSTICIA-GN-LEY 19101-DTOS 1082/73 1184/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “C.M. delR.J. y Otros c/EN-Mº Justicia –

GN – Ley 19101 – dtos. 1082/73, 1184/97 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente Nº 23109/2008, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.. S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de de fs. 513/517 vta., admitió la demanda incoada por los coactores, M. delR.J.C., E.Y., R.C., C.A.L. y J.C.M., contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia - Gendarmería Nacional, con el objeto de que se les abonen, en dólares estadunidenses o su equivalente en pesos, las compensaciones “gastos de traslado, instalación y viáticos” y “gastos de embalaje y flete”, previstas en el apartado 7º -incisos a y b- del art. 2425 de la reglamentación de título II (personal en actividad), capítulo IV (haberes) de la ley 19.101, con más los intereses hasta la fecha de su efectivo pago, en razón de haber desempeñado funciones en comisión “transitoria”, como personal administrativo y técnico, en las embajadas argentinas situadas en la República del Paraguay (Cayo, Y. y Céspedes), en la República del Perú (Leiva) y en la República de Argelina Democrática y Popular (Majul), cumpliendo con la misiones respectivamente asignadas y en los plazos consignados en el pronunciamiento, con costas.

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa, el señor juez expresó que no se encontraba controvertido que los actores eran integrantes de la Gendarmería Nacional y que fueron designados para prestar funciones en las referidas embajadas y por los períodos indicados.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10826777#207693471#20180607135506006 Poder Judicial de la Nación 23109/2008; C.M. DEL ROSARIO JOSE Y OTROS c/

    EN-M§ JUSTICIA-GN-LEY 19101-DTOS 1082/73 1184/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Puntualizó que, presentados que fueron los reclamos administrativos, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la fuerza -al emitir los dictámenes Nº 7.883, 79.692 y 79.715- dictaminó en sentido favorable a los actores de conformidad con lo dispuesto en el plexo normativo aplicable, dictándose bajo tales argumentos las disposiciones del Director Nacional de Gendarmería por las que se admitió lo pretendido y se ordenó a la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR