CAYO BOULLOSA, AGUSTINA ROCIO c/ BANCO SANTANDER RIO SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 8321/2021/CA1 “C.B., A.R. c/ Banco Santander Rio SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 1, Secretaría 1.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2022.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 19 de octubre de 2021,
mantenida el 7 de diciembre de 2021; oído el F. ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 28/12/21-; y CONSIDERANDO:
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Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Santander Rio SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que a mediados del año 2020 al intentar adquirir un automóvil mediante un plan de financiación, un asesor de Fiat le comunicó
que se encontraba informada como deudora morosa por Banco Santander Rio SA, extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindó respuesta.
Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “Banco Santander Rio SA” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).
Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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La jueza a cargo del Juzgado de este Fuero n°1, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.
En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).
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Contra la decisión de la a quo la actora dedujo reposición con apelación en subsidio.
En el memorial señaló que...
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