Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Mayo de 2015, expediente CSS 021746/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 9336/2014 AUTOS: “M.M.E. c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Mediante la sentencia interlocutoria del 23/12/13, la titular del Juzgado Federal n° 5 del fuero aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por la actora con el alcance allí indicado; ordenó a la ANSeS que dentro del plazo de 20 pague al actor y deposite en autos las sumas que allí se consignan; impuso las costas a cargo del organismo previsional y reguló honorarios, apeló la demandada.

    Para así resolver, la Sra. Magistrado actuante consideró que la liquidación presentada por la actora se ajustaba a las pautas de la sentencia en ejecución; aclaró

    expresamente que se procedió al descuento del 6 % del aporte a la Obra Social; que los cuestionamientos de la demandada eran improcedentes; rechazó la defensa opuesta en relación al caso “V.” al no probarse que el haber calculado excediera el de actividad, y aclaró que el haber reclamado sufrió las deducciones del art. 9 de la ley 24.463, por lo que estimó abstracto el planteo sobre el particular; y, finalmente, que la demora en el trámite burocrático en el seno de la ANSeS no era imputable ni debía pesar sobre el vencedor del pleito, quién poseía una acreencia judicialmente reconocida que debía ser satisfecha sin dilaciones.

  2. Contra lo así resuelto, la accionada interpuso recurso de apelación.

    Más, por proveído del 13/02/14, la Sra. Juez interviniente no hizo lugar al remedio procesal intentado en base al hecho que, en que en el momento procesal oportuno, no se habían opuesto excepciones –

    art. 508 del CPCCN-.

  3. En tales circunstancias, la representación letrada de la ANSeS dedujo recurso de queja directa por ante esta Cámara. Conforme lo expresado en su escrito, entendió

    que la a quo rechazó su recurso por extemporáneo, situación que intenta refutar consignando la fecha en que le fue notificada la resolución y la fecha en que dedujo el remedio procesal; desarrolló el fundamento por el cual compete a la ANSeS actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias en el caso de deudas generadas a partir de sentencias de reajuste de haberes; apuntó que la sentencia omitió expedirse sobre el planteo atinente a la aplicación del citado impuesto y, finalmente, se explayó sobre otras cuestiones que hacen al derecho de su parte.

  4. Hago notar que, cuando el proveído que...

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