Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Diciembre de 2010, expediente 61.165

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

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"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

EN RELACIÓN A G.C. TOSCANO" EN LA

CAUSA CARATULADA: "ACTUACIONES POR SEPARADO

FORMADAS EN EL MARCO DE LA CAUSA BERGAMO, HORACIO

A.; FALCÓN, L.T. Y OTROS S/CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES"

Causa N° 61.165, F.N.° 010, N° de orden 26.982 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11 - Sala "A".

Buenos Aires, de diciembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la .J Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, contra la resolución

-

o que dispuso el sobreseimiento de G.C.T..

-

LL El escrito presentado por la apelante en sustento del recurso.

o o y CONSIDERANDO:

CJ)

:J Que lo resuelto se funda en que el imputado no habría tenido participación en el hecho de contrabando por el que, anteriormente, se había . dispuesto elevar a juicio a otros imputados.

Que el apelante sostiene que existen indicios de esa participación y que se deben practicar diligencias de averiguación.

Que al cabo de dos años de haberse convocado al proceso a T. no se ha incorporado a las actuaciones ninguna declaración, ya fuese de otros imputados o de terceros, que señale la participación atribuida a T.. Los elementos de juicio señalados por el apelante carecen de valor indiciario. Ninguna de las comunicaciones telefónicas escuchadas contiene datos incriminatorios. Tampoco los aporta un anónimo declarante con identidad reservada.

Que las diligencias de averiguación señaladas por el apelante no tienen incidencia...

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