Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2000, expediente Ac 76981

PresidenteNegri-Laborde-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,L., de L.,P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.981, “C., O.H. contra Z., E.J. y otro. Ordinario”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción.

Se interpuso, por el codemandado H.D.C., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para acoger el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor, revocando la sentencia de primera instancia que había tenido por prescripta la acción con base en el art. 4030 del Código Civil, la Cámaraa quose abocó al análisis del escrito de iniciación de la demanda, advirtiendo que no sólo se había accionado pretendiendo la nulidad por violencia, intimidación, dolo, error o falsa causa, sino que también se había introducido el tema relativo a la nulidad del acto de transmisión de las acciones, lo que implicaba que entraban en juego normas que rigen la actividad de las entidades financieras y que trasvasan el campo del derecho privado.

    Aplicando entonces el criterio restrictivo interpretativo que impone el instituto de la prescripción, ante la duda por la legislación aplicable, consideró que ésta había de ser la del art. 4023, que establece la decenal, concluyendo en que aún partiendo de la fecha de los protestos, el plazo no se hallaba cumplido al tiempo de instaurarse la acción, imponiendo las costas al demandado vencido.

  2. El codemandado H.D.C. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra dicho decisorio, denunciando violación al principio de congruencia por haber ela quoabordado el tema del endoso del art. 15 de la ley 21.526, cuando en realidad a su respecto sólo debía tratarse la acción de simulación, a la que le es aplicable el art. 4030, como se resolviera en primera instancia.

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