CAYESSE, DANIEL ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 02 Junio 2023 |
Número de expediente | CAF 051489/2015 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
51489-2015 CAYESSE, D.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 2 de junio de 2023.- PGR
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que, por auto del 19/12/22, el Sr. Magistrado de grado intimó a la demandada a fin de que en el término de 10 días depositara en autos la suma de $35.646,15, en concepto de intereses de honorarios a favor de la Dra. S.,
bajo apercibimiento de ejecución.
Que, contra esa decisión, el 25/02/23 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Que, a su vez, por resolución del 22/03/23, el Sr. Magistrado de la anterior instancia rechazó la liquidación de intereses practicada por la parte actora con fecha 8/02/23 y, de otro lado, desestimó la revocatoria interpuesta por la parte demandada, concediendo el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 19/12/22, en forma subsidiaria.
Contra dicha decisión, el 23/03/23 la parte actora dedujo recurso de apelación y formuló réplicas respecto a la apelación deducida por su contraria.
Por auto del 28/03/23, el Sr. Juez de grado dispuso lo siguiente:
Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto, debiendo colocarse los autos en casillero a los fines del art. 246, del CPCCN
(sic).
Sentado ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 23/03/23 por la parte actora y concedido en relación, en tanto no ha sido fundado (art. 246CPCCN).
Que, en la citada presentación de fecha 25/02/23, la accionada solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento por el cual se intima a su instituyente para que dentro del plazo de 10 días deposite las sumas adeudadas en concepto de honorarios, bajo apercibimiento de ejecución.
Refiere que, la revocatoria planteada resulta ineludible a los efectos de evitar que se tenga por consentido un apercibimiento claramente inadmisible.
A lo dicho, añade que, se ha cumplido con la reserva presupuestaria para el ejercicio financiero correspondiente al año 2022 a fin de proceder al pago de intereses de honorarios, pero los créditos asignados para atender los gastos relacionados con las sentencias judiciales firmes fueron ejecutados en su totalidad y por ello, lo que se encuentra pendiente de pago, será
cancelado en el transcurso del presente ejercicio financiero.
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Por último, agrega que, siendo el demandado en autos el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina), resulta de aplicación el trámite previsto por el artículo 22 de la ley 23.982.
Cita jurisprudencia que -a su entender- avalaba su postura.
Por tales consideraciones, solicita se revoque la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravio.
Que a título preliminar debe destacarse que el Tribunal de Alzada, como J. del recurso, tiene la potestad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia como a la forma en que ha sido concedido,
inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado.
Es que, en tal sentido, no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del Juez de grado -por más que se encuentre consentida-, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.
Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (conf. esta...
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