Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 224 p 265-268.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos 'BANCO CAYASTÁ COOPERATIVO LIMITADO -Quiebra- Recurso Directo- s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. Nro. 325, año 2003). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.

Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro decano doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de interés al caso, que en fecha 27 de setiembre de 2000 la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de esta ciudad resolvió declarar como gastos del concurso los honorarios regulados a los letrados intervinientes en la causa que iniciara la fallida a los ex Directores de ésta, disponiendo que los mismos se atenderán a prorrata y a tenor de lo normado en el Decreto 2075/93 (fs. 1528 vto.).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por el Dr. C.L.I. el día 26.09.2001, siendo denegada la concesión del recurso mediante decreto dictado el día 27.09.2001 (fs. 1571), manifestando la Jueza que no correspondía hacer lugar al mismo 'atento a que la resolución fue emitida en fecha 27/09/00 y en virtud de lo normado en los artículos 273, inc. 3ro. y 5to. y art. 26 LCQ'. Tal denegatoria motivó la presentación directa del profesional impugnante ante la Sala, sosteniendo en tal oportunidad que la sentencia atacada declaró como gastos del concurso los honorarios que se le regularon en los autos 'Sindicatura del Banco Cayastá Coop. Ltado. c/ Ex Directivos del Banco Cayastá Coop. Ltado. s/ ordinario' disponiendo concurrir a prorrata con el Banco Central para su cobro. Agregó que el decreto negando la apelación entendió que la resolución se notificó automáticamente y que es inapelable. Se agravió frente a tales fundamentos aseverando que la sentencia es apelable y arbitraria.

    La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, mediante decisorio de fecha 5 de noviembre de...

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