Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2023, expediente COM 017968/2023/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
CAVIGLIA, V.L.L. PIDE LA QUIEBRA SOSA, GUSTAVO
ARIEL EXPEDIENTE COM N° 17968/2023
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
-
Viene apelada de modo subsidiario por el peticionante de la quiebra, la decisión de fs. 21, mantenida en fs. 23, por medio de la cual el magistrado de grado denegó el embargo pedido sobre las sumas depositadas en los autos "P.M.d.C. y otros c/ C.V.L. s/ ejecución especial Ley 24.441", en trámite por ante el Juzgado en lo Civil n° 78, Secretaría N° 108.
Los fundamentos lucen agregados en fs. 22.
-
L., cabe recordar que las medidas cautelares dictadas en un pedido de quiebra, están orientadas, no a asegurar el resultado del cobro individual del crédito esgrimido como fundamento del estado de cesación de pagos que se atribuye al demandado, sino a mantener incólume el patrimonio del presunto deudor -prenda común de los acreedores- para la eventualidad de sobrevenir el estado de falencia (CNCom., Sala A, 15.4.1996, "P.S. s/ pedido de quiebra por Color SA"; íd., S.B., 17.3.2003, "A. eduardo E. s/ pedido de quiebra por Banco Societe Generale SA").
En tal inteligencia, siendo que en el sub lite el peticionante de la quiebra ha justificado su calidad de tal, el estado de cesación de pagos del presunto deudor y que éste es susceptible de ser declarado en quiebra -
v. fs. 6/8- (LC: 83), a criterio de esta Sala corresponde revocar el decisorio apelado.
Ello así, en tanto si bien en autos aun no ha sido citada la presunta deudora, se aprecian, en principio al menos, reunidos los presupuestos de la procedencia cautelar: la verosimilitud del derecho,
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
sustentada en función del contrato de mutuo con firma certificada anejado a la causa (v. fs. 2/5 y fs. 14); y el peligro en la demora, el cual surge de inferir -en un análisis provisional por tratarse de una cautela- que la suma a cobrar en la causa antes mencionada constituye parte del activo del aquí
reclamado, que podría verse perdido o disminuido si no se asumiera la medida peticionada (CNCom, S.B., mutatis mutandi, 28.4.1999,
"Inversiones Agropecuarias Sembrar SA s/ pedido de quiebra por Nidera SA"; esta Sala F, 3/7/2012, "K.B.S. s/pedido de quiebra por S.R.E.s.. De apelación (Art. 250 CPCC)")...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba