Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 006974/2022/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
CAVIGLIA, MARCOS c/ AUTO DEL SOL S.A. Y OTRO s/PRUEBA
ANTICIPADA
EXPEDIENTE COM N° 6974/2022
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
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Viene apelada por el promotor, la decisión del 03.07.23 que desestimó la solicitud de la parte actora de acompañar los "comprobantes de pago de aranceles o impuestos que tengan relación con la inscripción,
patentamiento, constitución e inscripción de la prenda" (v. fs. 157).
El memorial fue presentado a fs. 160 y mereció la contestación de los accionados en fs. 162 y fs. 164.
Básicamente en el memorial la actora explicitó que lo decidido en la decisión apelada le impide contar con la información vinculada con la justificación de los gastos vinculados con la inscripción dominial,
patentamiento y constitución e inscripción de la prenda que resulta necesaria para demandar con seguridad a las contrarias los gastos que se dicen cumplidos respecto de la entrega del automotor, criterio que según refiere surge del temperamento decidido en la decisión de esta Alzada del 18.11.22 y de la calidad de proveedoras que revisten sujetas al deber de información. Asimismo adujo que la única forma de demandar correctamente es contando la precisión de tales gastos cumplidos o no.
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Asiste razón al recurrente.
Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo,
regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
intervención jurisdiccional. Como importan una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr. 323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III,
pág. 91 y sgtes.).
Aun cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones a una de las partes, por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio. Se observa en la especie, que el recurrente ha...
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